Precisiones a tener en cuenta respecto al período de prueba

Se entiende como período de prueba el tiempo en el cual el empleador evalúa la idoneidad y aptitud del trabajador incorporado a su planilla, ya sea a través de un contrato de trabajo de duración indeterminada o determinada. La norma laboral establece que este período de evaluación por lo general es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza la protección contra el despido arbitrario. Sin perjuicio de lo manifestado, la norma laboral establece que el período de prueba puede ampliarse para el caso de los trabajadores calificados o de confianza y los de dirección.
En el primer supuesto, no puede exceder los seis meses y en el segundo no puede ser superior a un año.  También debemos tener en cuenta lo siguiente: i) el período de prueba solamente se aplica al inicio de la relación laboral, tanto en el caso de contratos a plazo indeterminado o determinado, ii) en el contrato de trabajo a plazo indeterminado, éste puede celebrarse en forma verbal o escrita. Si el contrato es verbal se presume que el período de prueba es de tres meses, si el contrato es escrito y no se consigna el período de prueba también se presume que es de tres meses, iii) respecto de los contratos de duración determinada, estos por mandato legal solo se celebran por escrito; por tanto, si no se consigna expresamente el período de prueba se presume que es de tres meses. iv) La ampliación del plazo del período de prueba en el caso de trabajadores calificados o de confianza y trabajadores de dirección necesariamente debe constar por escrito. Si no se observa ésta formalidad, únicamente es de tres meses.
Si el empleador decide despedir al trabajador durante dicho período (3meses, 6 meses o un año respectivamente) no se requiere justificación. Si el despido sin causa justificada se produce superado el período de prueba, el trabajador tiene derecho a demandar el pago de una indemnización o su reposición al centro de trabajo.
Escrito por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados wmonzon@munizlaw.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *