PRINCIPALES PENDIENTES EN EL SECTOR PESCA A SEPTIEMBRE 2021

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS Y ANÁLISIS REGULATORIO EN PESCA Y ACUICULTURA (DGPARPA)

DERECHOS DE PESCA

La modificación de los derechos de pesca, sin revisar y modificar la normatividad vigente sobre el uso de dichos recursos financieros, resultaría una medida incompleta.

Racionalizar los derechos de pesca implica subir aquellos que deban ser subidos; modificar la normativa asignando pago de derechos de pesca a todas las especies, o a las que contribuyen a la exportación en forma significativa (por lo menos); eliminar los sobrecostos existentes en la industria; modificar la ley del canon y/o la metodología de elaboración de los índices de distribución del canon pesquero.

Esta problemática no forma parte de ninguna agenda sectorial. Apenas si se toca el borde del problema pretendiendo subir la tasa de algunos recursos, pero como una medida aislada, tal como se aprecia en las siguientes pre publicaciones que han quedado a ese nivel:

Resolución Ministerial N° 494-2019-PRODUCE del 16 noviembre 2019

Dispone la publicación del proyecto de norma mediante el cual se establece un nuevo factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso anguila.

Resolución Ministerial N° 495-2019-PRODUCE del 15 de noviembre de 2019

Dispone la publicación del proyecto de norma mediante el cual se establece un nuevo factor de cálculo del derecho de pesca por tonelada extraída del recurso merluza.

Resolución Ministerial N° 044-2019-PRODUCE del 14 de febrero de 2019

Dispone la publicación de proyecto de Decreto Supremo que establece un nuevo factor de cálculo del derecho de pesca correspondiente al concepto de extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para CHD.

FORMALIZACION

Hasta la fecha solo se han hecho programas para otorgar permiso de pesca a los armadores y a eso le han denominado formalización lo cual no es exacto porque no los convierte en sujetos tributarios ni tampoco en empleadores que brinde acceso a la salud y seguridad social a sus tripulantes pescadores que tienen el derecho y la necesidad, lo cual resolvería las demandas de los pescadores por acceder a estos servicios.

Hasta ahora los reclamos por seguridad social se pretenden solucionar con improvisaciones u ofreciendo las alternativas de salud que existen en el mercado a través del MINSA o ESSALUD a fin de que puedan acceder a estas prestaciones. Pero nada en cuanto a pensiones.

DIRECCION GENERAL DE PESCA ARTESANAL

DESEMBARCADEROS PESQUEROS ARTESANALES

La administración de los DPAs constituye un problema que pretendió ser resuelto mediante normas que, además de haber sido objetadas por algunos gremios artesanales, no forman parte de una solución integral a las necesidades de la pesca artesanal. En ese sentido se pre publicaron los siguientes proyectos, que siguen a nivel de pre publicación:

11/10/2019 R.M. N° 421-2019-PRODUCE, que dispone la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos para el proceso de selección de la organización social de pescadores artesanales que se encargue de la gestión administrativa de una infraestructura pesquera artesanal no transferida

11/10/2019 R.M. N° 422-2019-PRODUCE, que dispone la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el modelo de Convenio de Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales entre el Ministerio de la Producción o Gobierno Regional el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero y la Organización Social de Pescadores Artesanales

11/10/2019 R.M. N° 423-2019-PRODUCE, que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que Aprueba el Manual de Administración de Infraestructuras Pesqueras Artesanales en el Portal Institucional del Ministerio

12/10/2019 R.M. N° 424-2019-PRODUCE, que dispone la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento de Supervisión de la Gestión Administrativa de las Infraestructuras Pesqueras Artesanales – IPAS en el Portal Institucional del Ministerio

12/10/2019R.M. N° 426-2019-PRODUCE, que dispone la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento que establece los criterios para la determinación de tarifas aplicables a los servicios que se brindan en las infraestructuras pesqueras artesanales en el Portal Institucional del Ministerio.

IMARPE

El pendiente referido al IMARPE, sigue sin resolverse:

No se ha publicado el nuevo ROF establecido por mandato del DU Nº 015-2020 del 23 de enero de 2020 y la disposición “El/La Presidente/a Ejecutivo/a del IMARPE es designado mediante Resolución Suprema refrendada por el/la Ministro/a de la Producción por un periodo de cuatro (04) años mediante concurso público de méritos, llevado a cabo por un Comité de Selección” no se ha efectuado.

La norma indica que en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación del Decreto de Urgencia en el diario oficial El Peruano, se aprobaría el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como los documentos de gestión que correspondan, a efectos de mejorar el desenvolvimiento de la gestión institucional, para asegurar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos. Los 30 días vencieron el 22 de febrero de 2020.

IMARPE está operando sin un ROF adecuado al Decreto de Urgencia 015 y con un presidente en funciones que, de acuerdo a la propia norma, carecería de legitimidad para el ejercicio del cargo, en vista de que no cumple los requisitos dispuestos en la ley orgánica de la entidad ni en el último DU.

POSICION PERUANA EN LA OROP Y CIAT

No existe una política uniforme para la asistencia de representantes a eventos y reuniones de este tipo. La OROP y la CIAT, que en esencia administran la captura de especies altamente migratorias y transzonales, debieran ser atendidas, en cuanto al rango y experiencia de los delegados que participan, mediante una normativa precisa y adecuada.  Se está asignando mayor relevancia e importancia a la OROP PS, lo que la coloca en un nivel de mayor importancia que la CIAT, sin que se aprecie un resultado que lo justifique en términos prácticos.

En términos prácticos y reales, todo el esfuerzo peruano en el contexto de la OROP del Pacífico Sur resulta en que la pequeña cuota de jurel de la cual dispone, termina siendo vendida a Chile. Por tanto ¿se justifica todo el tiempo y costo invertido en la participación peruana en este organismo?

El tema de fondo es que debiera evaluarse la conveniencia de contar con una visión de la pesquería para el Perú enmarcada en una Política de Estado para el sector. Así tendríamos un marco promotor que incentive eficazmente a embarcaciones de bandera peruana a operar en toda la jurisdicción de la OROP del Pacífico Sur, de la CIAT y en el triángulo del Sur, donde tampoco hay información, visible por lo menos, de actividad extractiva.

¿Qué posición va fijar el nuevo gobierno peruano en estos temas?

ATUN

Las plantas de conservas de pescado en el país se puedan quedar sin el suministro de atún “aleta amarilla” que les proporcionan las embarcaciones de bandera extranjera con permiso de pesca que operan en el país, ante el posible riesgo de que Sunat les imponga el cobro del 30% del Impuesto a la Renta por la pesca de ese recurso.

Lo que implica la suspensión de las exportaciones de conservas de atún en vista de que el 64% de desembarques de atún en plantas ubicadas en el territorio nacional, corresponde a la descarga realizada por embarcaciones de bandera extranjera y el 36% por embarcaciones de bandera nacional.

La industria atunera se abastece de la especie “barrilete” capturada por la flota nacional, para su procesamiento en conservas destinado al mercado nacional. La flota de bandera extranjera abastece con la especie “aleta amarilla”, que se destina a la exportación. Si, por efectos de gravar a esos desembarques con el 30% de impuesto a la renta, que se convertiría en un sobrecosto que las vuelve poco competitivas,  la industria decide dejar de adquirir esta especie, las exportaciones se detendrían y se reduciría el empleo en las plantas y en las embarcaciones de bandera extranjera.

A pesar de que en junio de 2018 se promulgó la Ley 30788, que declara de interés nacional el incentivo al desarrollo de la industria atunera en el país, la Intendencia de Aduana de Paita, Desde el año 2019, pretende desconocer las Declaraciones Aduaneras de Mercancías referidas a las compras de atún a naves extranjeras por parte de industrias peruanas, y aplicable desde el 2016. Lo que significa que se pretendería cobrar el impuesto a la renta desde dicho año. Ahora considera que la pesca de barcos extranjeros debe asumirse como producto peruano y pagar 30% del valor de cada embarque. Con esta medida se pone en riesgo todos los acuerdos comerciales firmados por el Perú, en los que nuestro país se obliga a reconocer la pesca del mismo origen del pabellón enarbolado por la nave. Se puede dejar a miles de familias sin sustento, obligar al cierre de plantas e impedir generar millones de dólares en exportaciones.

Con ello, en la práctica está desconociendo la Ley 28965 y la opinión de la gerente jurídica de la Sunat. Esto obliga a los industriales a pagar el 30% del valor de todo el atún adquirido en esos años como Impuesto a la Renta, con lo que está decretando la desaparición de la industria atunera peruana.