Prioridad de los créditos laborales y su carácter persecutorio

Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados

Es común que cualquier empleador tenga distintas obligaciones que cumplir frente a diferentes acreedores, entre quienes también se ubican los trabajadores de la empresa. Estos pueden ser acreedores de beneficios sociales, aportaciones a los sistemas de pensiones e incluso indemnizaciones (estas obligaciones se conocen como créditos laborales). Incluso cuando los trabajadores concurran junto con otros acreedores por el pago de obligaciones, la cancelación de sus créditos tiene prioridad. Para garantizar que el pago se cumpla, el Decreto Legislativo 856 estableció que los bienes del empleador se encuentran afectos al pago del íntegro de los créditos laborales, privilegio que se extiende incluso a quien lo sustituya en forma total o parcial en el pago de las obligaciones adeudadas. La norma referida precisó que la prioridad se ejerce con carácter persecutorio respecto de los bienes del empleador, cuando aquel es declarado insolvente y como consecuencia de ello se ha procedido a la disolución y liquidación de la empresa o su declaración judicial de quiebra, supuesto en el que la acción persecutoria alcanza a las transferencias de activos fijos o de negocios efectuados dentro de los seis meses anteriores de la declaración de insolvencia. Asimismo, también procederá la acción persecutoria cuando se extingue la relación laboral incumpliendo las obligaciones con los trabajadores por simulación o fraude a la ley, es decir, cuando se demuestra que el empleador injustificadamente disminuye o distorsiona la producción para originar el cierre del centro de trabajo o transfiere activos fijos a terceros o los aporta para la constitución de nuevas empresas, o cuando abandona el centro de trabajo. En consecuencia, los créditos laborales tienen prioridad sobre otras obligaciones de pago. Si no los cancela primero, los trabajadores quedan habilitados para iniciar las acciones persecutorias indicadas precedentemente. Evite contingencias y cancele primero sus obligaciones laborales.

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