¿Qué facilidades se debe otorgar al trabajador en estas elecciones?

Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados.

 

El pasado 24 de marzo se publicó el D.S. N° 004-2016-TR, por el cual se otorga facilidades a miembros de mesa y electores en el marco de las Elecciones Generales 2016. Es así que se declaró el 11 de abril de 2016 día no laborable de naturaleza compensable para quienes desempeñen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa. Para dicho efecto los empleadores del sector público y privado deberán adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido. La participación como miembro de mesa se acreditará con el certificado de participación que otorgará la ONPE. Adicionalmente, se debe otorgar facilidades para que los trabajadores que prestan servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación puedan ejercer su derecho a voto. Es así que no laborarán los días viernes 8, sábado 9, domingo 10 y lunes 11 de abril del presente año, debiendo acreditar haber ejercido su derecho a voto. En el sector privado, el empleador y el trabajador mediante acuerdo establecerán la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados. A falta de acuerdo, decidirá el empleador. En el sector público, los titulares de las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general, disponiendo además la forma para la recuperación de los días dejados de laborar. Tanto los trabajadores del sector privado y público que no se sean miembros de mesa, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el día de las elecciones, tienen derecho a períodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto. Los trabajadores que actúen como miembros de mesa el 10 de abril del presente año y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, están facultados para no asistir a sus centros de labores, sin perjuicio de presentar el certificado de participación. Finalmente, los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades públicas dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar, según corresponda.

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