La resolución directoral Nº 00112-2025-PRODUCE/DGSFS-PA del 20/06/2025 resuelve:
Artículo 1°.- Concluir las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el marco de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE y sus modificatorias, a partir de las 00:00 horas del 21 de junio de 2025.
Artículo 3°.- Publíquese la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción.
La Fe de erratas de la Resolución Directoral Nº 00112-2025-PRODUCE/DGSFSPA, publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) el día 20 de junio de 2025.
En el Artículo 1°.- DICE: concluir las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el marco de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE y sus modificatorias, a partir de las 00:00 horas del 21 de junio de 2025.
DEBE DECIR: concluir las actividades extractivas del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), en el marco de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE y sus modificatorias, a partir de las 00:00 horas del 30 de junio de 2025.
La Resolución Ministerial Nº 00219-2025-PRODUCE del 19 de junio de 2025 dice:
8.3 Delegar en el/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la facultad de concluir, mediante Resolución Directoral publicada en el diario oficial El Peruano, la actividad extractiva de los recursos hidrobiológicos que hayan autorizadas mediante Resolución Ministerial, cuando se alcance o estime alcanzar el respectivo Límite Máximo Total de Captura (LMTC), Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP), límite de captura, cuota de captura total permisible, cuota máxima de captura, o cuando el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) lo recomiende por condiciones ambientales o biológicas.”
Artículo 2.- Vigencia
Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entra en vigencia en la fecha de emisión de la misma.
COMENTARIO:
Esto explicaría la razón por la cual la primera temporada de pesca de anchoveta se finalizó con una resolución directoral publicada en el diario oficial en lugar de la habitual resolución ministerial. A fines de junio se modificó el procedimiento. Sin embargo, abre un tema en cuanto a la pota que muestra el nivel de coordinación existente en algunas dependencias del Ministerio. Al parecer nadie se dio cuenta de que, así como se publicó en El Peruano la conclusión de la temporada de anchoveta, debió hacerse lo mismo con la conclusión de la captura de pota.
La resolución que veda la captura del recurso pota, modificada con fe de erratas, es posterior a la RM 219 que dispone que la misma debe ser publicada en el diario oficial.
Esto no ha ocurrido ya que la conclusión de la captura de pota solo se publicó en el portal institucional de PRODUCE.
Por lo tanto, legalmente hablando, ¿la suspensión de actividades de extracción de la pota está vigente?
Si la suspensión no ha sido publicada formalmente como manda la norma promulgada por el mismo Ministerio, ¿significa que si algunas embarcaciones hubiesen incurrido en sanciones por pescar en este período, las mismas no tendrían o no deberían tener efecto legal alguno?
En consecuencia, ¿la flota potera puede seguir operando en la medida que la veda no ha sido dictada de acuerdo a las normas dispuestas por la propia autoridad de pesquería?


