Sunat no multará a personas que no consignen RUC en avisos publicitarios

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de Perú ha emitido una nueva resolución en la que se compromete a no sancionar a las personas que no incluyan su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y su nombre o razón social en sus avisos publicitarios. Este período de gracia se extenderá desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esta decisión llega justo antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1524, que establece como nueva obligación que todas las personas deben incluir su número de RUC en cualquier documentación que se utilice para ofrecer bienes y servicios. Aunque algunos interpretaron que esta norma solo se aplicaría a la publicidad digital, el texto del decreto no especifica este punto, por lo que se aplica a todos los tipos de publicidad.

La Sunat espera que este período de gracia promueva la formalización de alrededor de 200 mil contribuyentes que se dedican principalmente al comercio electrónico. Durante este tiempo, la Sunat utilizará este período como una «marcha blanca», y servirá para que quienes ya comercialicen sus productos y brinden servicios, o piensen poner en marcha un emprendimiento, soliciten orientación sobre el procedimiento ante la Sunat y finalmente se inscriban en el RUC, en caso de que aún no lo hayan hecho.