Teletrabajo, Teleemprendedores Y Teleservicios

En la web se pueden encontrar, a modo de ejemplo, los siguientes avisos de trabajo:
“-Solicitamos personal para dictar cursos a través de Internet en distintos horarios.
-Necesito prestador de servicios para trabajar unas horas mensuales, realizando banners publicitarios, envió masivo de e-mails.
-Empresa de e-learning, consultoría de formación y soluciones innovadoras de formación busca profesores de diferentes áreas para tutorizar cursos a distancia.”
Son avisos reales que han surgido como parte de una evolución de la reclutación de personal que ha tenido una respuesta legal en la Ley 30036 (Ley del Teletrabajador). Y esto no es casual, pues durante los últimos 18 años en nuestro país, desde el uso masivo de internet, muchas prestaciones de servicios que se ejecutaban desde “dentro” ahora se ejercitan desde “fuera”  de la empresa, sin cortar el cordón umbilical de la subordinación laboral.
Y en efecto, el teletrabajo es una de las respuestas también ante la demanda del transporte en una urbe o distancias dentro de un país, o inclusive ante la necesidad de mejorar el trabajo de las zonas remotas, que plantean una replanificación del trabajo dejándose de enfocar por horas en la oficina a horas dedicadas al trabajo.
De otro lado, la diferencia fundamental entre «trabajo a domicilio» y «teletrabajo» es la preponderancia de la informática y las telecomunicaciones en la realización del teletrabajo. Ambas normas regulan realidades parecidas, pero no iguales.
Finalmente, la Ley 30036, que ha sido publicada recientemente el 05.06.2013, será reglamentada por el Ministerio de Trabajo. Y al respecto hay aspectos que no podrían ser aplicados a un teletrabajador como es el caso del registro el ingreso y salida, el pago de horas extras o la causal de despido por abandono de trabajo. Sin embargo, el reglamento si debiera especificar el tema del cómputo de los días para el cálculo del pago de las vacaciones, CTS o gratificaciones, entre otros. Otro punto es que el trabajo de oficina que se completa en la casa no calificaría como teletrabajo. Estos y otros aspectos debieran ser recogidos por el reglamento o por la futura jurisprudencia.
Por: Boris Sebastiani, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya. bsebastiani@munizlaw.com

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