Sea un trabajador independiente, profesional o no, no estará obligado a declarar ni a realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (cuarta categoría) si la suma de los honorarios percibidos mensuales no superan los S/. 2.807, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En el caso de percibir honorarios (de cuarta categoría) más remuneraciones (quinta categoría) ambos conceptos no deben de superar S/. 2.807 mensuales, para ser exceptuados de la declaración y pago mensual de la cuarta categoría.