Una sola autoridad para el transporte de Lima y Callao

El transporte en Lima y Callao y en las principales ciudades del país ha ido involucionado por la incapacidad de las instituciones competentes así como la dispersión de las responsabilidades asignadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y las municipalidades de Lima y del Callao. La informalidad, intereses particulares, el crecimiento del parque automotor, la falta de planificación con visión de futuro que ha incidido en el déficit de la infraestructura para la movilidad de las personas, entre otros factores, han originado la congestión que sufrimos, el caos vehicular, y el pésimo servicio del transporte público de pasajeros atentando contra la seguridad vial y la calidad de vida de los ciudadanos.

En febrero de 2012, la Municipalidad de Lima se opuso a la construcción de la Línea 2 del Metro de Lima y a la creación de una comisión que estaría conformada por tres representantes del Poder Ejecutivo y dos de las municipalidades provinciales a fin de resolver en forma integral la problemática del transporte en la capital. El pretexto de dicha oposición era que la Municipalidad de Lima tenía proyectado construir el COSAC II del Metropolitano que iba a tener un recorrido similar a la Línea 2 del Metro. Al final se anunció la construcción de la Línea 2 del Metro y la Municipalidad de Lima tuvo que abandonar el proyecto del COSAC II y en lugar de continuar con la infraestructura del COSAC I, es decir completar la vía de diez kilómetros desde la estación del Naranjal hasta la Av. Chimpu Ocllo Carabayllo, inició el proyecto de los corredores azules anunciando un falso sistema integrado de transporte y publicitando la “reforma del transporte” que en realidad era sólo un slogan.

Ante dicha situación, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comenzó a trabajar sobre la creación de una Autoridad Autónoma del Transporte Urbano para Lima y Callao, proyecto que comenzó a difundirse con la finalidad de iniciar una corriente de opinión que facilitara la aprobación de una Ley para poder contrarrestar los intereses que se oponían. Sin embargo, en el 2013 nuevamente la Municipalidad de Lima se opone a la creación y difusión de dicha Autoridad, aduciendo que se estaba atentando contra su “reforma del transporte” porque su difusión estaba ahuyentando a los inversionistas y que al final no era cierto. Se toma la decisión política de suspender la difusión de la creación de dicha Autoridad con el Primer Ministro.

La implantación de dicha “reforma del transporte” consistía en la suscripción de contratos de la Municipalidad de Lima con empresas de transportes, los mismos que fueron considerados nulos por el Ministerio de Economía y Finanzas y realmente no respondía a un proyecto sólido. Se tuvo que promulgar el Decreto de Urgencia para darle nuevamente vida a los contratos y suscribir adendas para corregir los errores conceptuales incurridos y modificando las fórmulas para determinar el costo de los pasajes que iban a originar conflictos sociales por las alzas establecidas.

Por ello, la creación de una sola autoridad para el transporte de la metrópoli constituida por las provincias de Lima y Callao es urgente e imprescindible, en donde sus funcionarios sean competentes y probos, designados por plazos superiores a los cinco años a través de procesos transparentes y libres de la injerencia política, otorgándoles remuneraciones acordes a su responsabilidad y que cada miembro del directorio no represente a estamento estatal alguno a fin de darle la independencia técnica que debe tener esta Autoridad.

Las competencias que se le otorgue a esta autoridad, podrían tener implicancias en la Ley Orgánica de Municipalidades y en la Constitución, por lo que dada la urgencia de la problemática sería conveniente crear la Autoridad con funciones que no colisionen con la Constitución y, en otra etapa, sería perfeccionada a fin superar el problema jurídico.

Al respecto, la Autoridad debería tener una opinión vinculante sobre los planes de desarrollo urbano de Lima y Callao,  para que éstos consideren la infraestructura necesaria para la movilidad de las personas y que la ciudad sea diseñada compatibilizando el uso del suelo y las alturas de los predios con los servicios de transporte a fin de armonizarlo con el transporte masivo que se requiere.

El rol de la nueva Autoridad se enmarcaría dentro de las siguientes consideraciones:

  1. Actuar como Autoridad, que comprende asumir funciones de: normar, promover, regular, otorgar autorizaciones y concesiones de servicios de transporte; y, fiscalizar el transporte en la Metrópoli.
  2. Como proveedor de infraestructura para la movilidad de las personas y para el uso de los diferentes medios de transporte que implica la construcción y mantenimiento de las vías y del mobiliario urbano necesario.
  3. Como facilitador de los servicios a través de la gestión de la recaudación para el sistema integrado de transporte.
  4. Como gestor del tránsito a través de la administración de un sistema de semaforización sincronizada e inteligente y del sistema de información al ciudadano sobre la situación del tránsito.

Para otorgar autorizaciones y concesiones de servicios de transportes, la Autoridad debe tener una función de planificación previa para diseñar y mantener  el sistema integrado de transporte a fin de diseñar las rutas, tipo y características de los vehículos, frecuencias mínimas, etc. y otorgar las autorizaciones al Metro de Lima, a PROTRANSPORTES y a empresas privadas a través de concesiones que serán encargadas de brindar dichos servicios y por ende no conformarían parte de la Autoridad a fin de que no se origine la situación de ser juez y parte a la vez.

De esta manera, el Metro de Lima, PROTRANSPORTE y las empresas privadas favorecidas con concesiones deberían ser considerados como entidades sujetas a la administración de la Autoridad a las que tendrá la facultad de fiscalizarlos. Para ello la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico debería cambiar de denominación porque no es una Autoridad y PROTRANSPORTE no debería tener competencias de autoridad como las normativas ni fiscalizadoras ni de construir y mantener la infraestructura, debiendo  actuar exclusivamente como una empresa de transportes ya sea en forma directa o a través de terceros o en asociación con empresas privadas.

El Metro de Lima siempre será operado por el Gobierno Nacional a través de terceros y para su desarrollo cuenta con la participación de PROINVERSION y la autorización de la Autoridad del Transporte, con la posibilidad que opere también con buses alimentadores a su red. PROTRANSPORTE actualmente está organizado con un enfoque de procesos de tal modo que posee las funciones de autoridad como la normativa y la de fiscalización; las relacionadas a la construcción y mantenimiento de la infraestructura están asignadas a la Gerencia de Regulación e Infraestructura, funciones que serían asumidas por la nueva Autoridad sin problema alguno por haberse previsto la creación de esta Autoridad.

Para proveer infraestructura, la Autoridad debe participar en el desarrollo urbano de la metrópoli a fin compatibilizarla con las necesidades para la movilidad de las personas y para el tránsito de los diferentes medios de transporte. Además debe tener una función de planificación de las vías, paraderos, estaciones de transferencias, ejecutando las obras previa priorización de los proyectos y manteniendo las vías y el mobiliario urbano en forma oportuna y adecuadamente. Ello implica delimitar sus competencias respecto a la Ley Orgánica de Municipalidades y a la Constitución o darle la legalidad para que la Autoridad pueda asumir dicha función eficazmente, dado que la Municipalidad de Lima tiene recursos económicos limitados y la administración de la ciudad está atomizada en municipios distritales que muchas veces se oponen al desarrollo por una visión parcializada y de corto plazo, sin implicar ello que las acciones de la Autoridad no considere las opinión de los vecinos.

Respecto a la infraestructura, es conveniente señalar la necesidad que la Autoridad y los municipios sean consultados previamente por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la definición de las vías de la red nacional como son los accesos al puerto y aeropuerto a fin de armonizarlo con el desarrollo de la ciudad.

La función reguladora consiste en la fijación de los pasajes para el sistema integrado de transportes, la retribución a las empresas operadoras y los subsidios que correspondería otorgar para tener una mejor calidad del servicio, en donde los conductores sean remunerados y contratados formalmente y los vehículos se encuentren en buenas condiciones a fin de elevar la calidad de los servicios y velar por la seguridad vial y de los ciudadanos.

Considero que la Ley que crea la Autoridad debería darle las competencias necesarias e incluir disposiciones transitorias a fin de que asuma funciones asignadas actualmente a: i) Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ii) Gerencias de Transporte Urbano de las Municipalidades de Lima, iii) Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad del Callao y iv) la Gerencia de Regulación e Infraestructura de PROTRANSPORTES. La transferencia de las funciones a la Autoridad debería ser en forma gradual a fin que la Autoridad se organice en forma sólida con personal debidamente capacitado y no debería asumir pasivos de las dependencias de las dos municipalidades.

En conclusión la creación de la Autoridad asumiría las funciones normativas, diseñar y administrar el sistema integrado de transportes, otorgar autorizaciones y concesiones para brindar servicios de transportes en la metrópoli, promover la movilidad de las personas y los servicios de transporte, fiscalizar la gestión de los operadores, regular las condiciones económicas de los servicios,  gestionar el tránsito de los vehículos y proveer y mantener la infraestructura requerida para los diferentes medios de transporte.

El Metro de Lima, PROTRANSPORTES y las empresas concesionarias estarán encargadas de brindar servicios de transportes en las condiciones que la Autoridad disponga a través de las normas y de los contratos suscritos y podrán ser fiscalizadas por esta última, delimitando de esta manera los roles de autoridad y la de brindar servicios a fin de evitar ser juez y parte a la vez.

 

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