El Poder Ejecutivo ha publicado el Decreto Legislativo N° 1568, que establece el nuevo régimen de propiedad horizontal en Perú, con el objetivo de abordar las nuevas necesidades de las viviendas multifamiliares. El decreto aborda diversos aspectos relacionados con los bienes y servicios comunes, así como los derechos de sobreelevación en este tipo de propiedades.
El régimen de propiedad horizontal se refiere al conjunto de normas jurídicas que rigen las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva, las cuales comparten bienes y servicios comunes. Según el Decreto Legislativo, este régimen es obligatorio cuando las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva pertenecen a distintos propietarios, y facultativo cuando pertenecen a un solo propietario.
El nuevo régimen de propiedad horizontal establecido en Perú tiene como objetivo mejorar la convivencia y administración de las viviendas multifamiliares. El decreto aborda aspectos relacionados con los bienes y servicios comunes, así como los derechos de sobreelevación. Esta iniciativa busca garantizar una mejor convivencia entre los propietarios, promover la eficiencia en la administración de los espacios comunes y fomentar un uso adecuado de las propiedades.
El decreto define los bienes comunes, que incluyen el terreno sobre el que se construye la edificación, los elementos estructurales esenciales, las vías de acceso, los servicios comunes y otros bienes destinados al uso y disfrute de todos los propietarios. Asimismo, establece los servicios comunes, como la limpieza, conservación y mantenimiento de áreas comunes, servicios sanitarios y eléctricos, y otros servicios establecidos en el reglamento interno.