COMENTARIOS AL DECRETO SUPREMO Nº 014-2024-PRODUCE QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA

Como su nombre lo indica, esta norma es para lo que dice y no para resolver el problema de fondo de la captura de pota en el dominio marítimo peruano y mar adyacente.

Hasta donde se sabe, la biomasa de pota es una sola y ocupa un espacio marino que abarca parte de las 200 millas peruanas y parte del mar adyacente. ¿Hay algún estudio que haya establecido cuál es el tamaño de esa biomasa y cuál sería el límite máximo de captura permisible para asegurar la sostenibilidad del recurso?

En el dominio marítimo peruano se estableció una cuota de aproximadamente 400,000 Tm para la flota peruana. Pero en el mar adyacente, donde opera la flota china no hay cuota ni límite. O sea que puede pescar sin limitaciones ni controles. La OROP del Pacífico Sur, más allá de hacer declaraciones, no puede imponer nada ni controlar nada.

Siendo la misma biomasa…, su sobrepesca ¿acaso no afecta a la porción peruana?

A partir de la nueva norma, en la hipótesis de que todos esos barcos coloquen el Sisesat. ¿En que mejorará la salud de la biomasa de pota? ¿Va a aparecer para que la flota peruana la capture?

Esta norma no se pronuncia sobre el problema fondo, el cual es el impacto que causa sobre la biomasa de pota y la necesidad de reducir el esfuerzo pesquero sobre este recurso, tanto dentro de las 200 millas como en el mar adyacente. Perfecciona en algo la disposición de uso del SISESAT pero no limita el uso de los servicios portuarios, lo cual sí sería desalentador para la flota extranjera.

El artículo 2.2 del DS 014-2024, recientemente promulgado y que se supone mejora al DS 016-2020, dice:

“Las medidas de control se aplican a todas las embarcaciones pesqueras que solicitan o requieran realizar cualquier tipo de operación, actividad o servicios en territorio peruano, incluyendo, sin limitación alguna, el transbordo o depósito en tierra de recursos o productos hidrobiológicos en puerto nacional, como mercadería en tránsito o verificación de productos hidrobiológicos; así como, toda actividad relacionada o vinculada con la pesca, considerando cualquier operación de apoyo, avituallamiento o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque, el empaquetado de productos; así como la provisión de personal, cambio de tripulantes, obtención o actualización de documentos, abastecimiento de combustible, reparación o mantenimiento de artes o aparejos de pesca y otros suministros en el mar, reparación de maquinarias o equipos, servicios en astilleros o diques, entre otros supuestos, que motiven el arribo de una embarcación pesquera de bandera extranjera a puerto, infraestructura o fondeadero peruano”.

Esto indica que cuando el barco tiene su Sisesat y es autorizado a ingresar, puede hacer todo eso que menciona el artículo. O sea que hipotéticamente todos los barcos de bandera extranjera pueden ingresar a hacer mantenimiento y lo que quieran. Cuando toda esa flota tenga su Sisesat, entrarán al dominio marítimo peruano cuando quieran para hacerlo forma legal. Excepto pescar, obviamente, pero eso no aliviará los impactos sobre el ecosistema y la pota.

Una opción que beneficia a los barcos chinos

La alternativa que entrega el gobierno de Perú a las embarcaciones extranjeras que quieran usar puertos peruanos es que, en lugar de adquirir e instalar el sistema de rastreo satelital peruano SISESAT, homologuen los sistemas satelitales de sus países de origen con el de Perú.

El problema de eso, explica Aroni, es que si el Estado peruano requiere los datos satelitales de un barco con bandera china, para saber cuál ha sido la ruta que ha realizado, “será el centro de monitoreo de China quien enviará una retransmisión, una copia de datos hacia el Ministerio de Producción”. Con ello, considera el experto, “el Estado pierde autoridad como dueño de los datos” y se expone a la posibilidad de que estos sean alterados.

Para Alfonso Miranda, presidente del Comité para el Manejo Sustentable del Calamar Gigante (Calamasur) —grupo compuesto por actores de la industria del calamar en Chile, Ecuador, Perú y México— “la crónica de una muerte anunciada es que no va a haber ningún barco chino que instale su dispositivo satelital y que todos van a argumentar que tienen el dispositivo homologado”. Las consecuencias de esto, sostiene, es que “no va a haber transparencia y nuevamente caemos en la inocencia, muy entre comillas, de aceptar que otros nos digan lo que hacen los barcos que ya sabemos que tienen conductas infractoras en todo el mundo”.

La alternativa de homologar los sistemas satelitales, aseguran los expertos, no estaba en el primer documento que el gobierno publicó en julio de este año para la recepción de comentarios, sino que fue ingresada en el documento final publicado el 26 de septiembre. La homologación del sistema “no estaba en el documento inicial ni en el documento que el propio Estado debatió y que fue sometido a análisis de impacto regulatorio por la Presidencia del Consejo de Ministros”, asegura Miranda.

De acuerdo con el registro de visitas del Ministerio de Producción, el Viceministro de Pesca y Acuicultura, Jesús Barrientos, se reunió el 24 de julio y el 26 de agosto con funcionarios de la embajada de China.

Algo más cambió entre la versión inicial del decreto supremo y la que finalmente se publicó. En la primera versión del documento, explica Aroni, se mencionaba que los barcos que estuvieran en  procesos sancionadores, por parte del Produce, o para  ser incluidos en las listas negras de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada se les iba a impedir el ingreso a puertos peruanos. En el decreto final, esa indicación no se incluyó.

Fuente:

Cuando el puerto de Chancay esté listo, podría ocurrir que allí, o en otra parte, la China implemente, construya o compre almacenes refrigerados donde puedan guardar sus productos y exportarlos desde allí, reduciendo los costos de transporte desde sus barcos a puertos chinos. Lo cual es muy inteligente y apropiado.

¿Y cómo afecta esto a la industria congeladora peruana que compra pota a la pesca artesanal para exportarla? Porque siendo más barato descargar en puerto peruano, almacenar, hacer mantenimiento, actividades administrativas y exportar desde allí ¿sus costos podrían ser menores que los de la industria peruana y por tanto venderlos a menor precio?

¿Hay o no un impacto sobre la actividad industrial peruana dedicada a la pota?

¿No hay algo de competencia desleal en esto?

¿Cuál es el futuro de la flota artesanal y de la industria congeladora de pota peruana?

La industria congeladora, que tiene en la pota su principal producto de exportación va a verse afectada por la presencia de la flota china legalizada, como se analiza en esta nota. Hasta el momento solo la flota artesanal está manifestándose. ¿La industria cree que no será afectada? La flota china captura el mismo recurso que la flota peruana. Este recurso termina al final, probablemente en los mismos clientes de chinos y peruanos. Ganará el de mejor calidad y el de menor precio. Almacenes refrigerados de pota chinos en el mega puerto de Chancay exportándose directamente desde ahí, ¿no serán una competencia para la industria peruana? Cosas del libre mercado ¿no?

Otro tema es que el DS 016-2020 cerro la posibilidad de instalar el Sisesat. Hubo un plazo vencido. Ahora lo están ampliando, o dejando abierto. O sea más ventajas para una flota extranjera que poco a poco y a la larga perjudicará a la industria extractiva y de procesamiento de pota peruana.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (DS 016-2020)

Primera. Oportunidad de instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT

Las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos transzonales o transfronterizos en alta mar, que a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, soliciten arribo a puerto para realizar las actividades a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Supremo N° 016-2016-PRODUCE, Establecen medidas para autorizar operaciones en puertos y astilleros peruanos de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades pesqueras de recursos hidrobiológicos altamente migratorios, transzonales o transfronterizos en alta mar, y no tengan instalado el equipo satelital SISESAT podrán, hasta el 31 de diciembre 2020, emitir su señal al SIMTRAC y, remitir por única vez, al Ministerio de la Producción, un reporte y diagrama de posicionamiento satelital (track) correspondiente a los últimos seis meses previos a su ingreso al dominio marítimo del Perú y su traducción al idioma español, en caso corresponda.

Una vez ocurrido el arribo de las embarcaciones pesqueras de bandera extranjera al dominio marítimo del Perú, instalan el equipo satelital SISESAT conforme a lo prescrito en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE, o la norma que lo sustituya”.

En conclusión, la nueva norma mejora en algo lo dispuesto en el DS 016-2020 pero no resuelve el problema de fondo. Y de pasada no colisiona con los intereses de la China, lo que mantiene contentos a los sectores con intereses comerciales y personales con esta potencia extranjera que está asumiendo roles protagónicos en esta parte del continente.

Seamos realistas. No hay forma de controlar ninguna regulación que se haga sobre la pesca en aguas internacionales.

Si a partir de la milla 201 están depredando la pota y afectando a la biomasa completa, el problema de fondo persiste: hay sobrepesca por parte de la flota china y a la larga el recurso se verá impactado.

Una solución, quizá la única para atender el fondo del problema, pero que nadie tomara en cuenta, es impedir de una u otra forma que los barcos chinos reduzcan sus costos al usar servicios peruanos. Podemos seguir escribiendo y discutiendo sobre el tema pero es y será inútil. El gobierno no se va a pelear con los chinos y los defenderán de una u otra forma. Mucha palabrería, términos técnicos y legales que no resuelven lo principal.

La actividad de pesca sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en el alta mar adyacente al dominio marítimo peruano se ha intensificado substancialmente en los últimos años, debido a la presencia de naves de pabellón extranjero que realizan actividades de pesca en dicha área sin sujeción a normas de conservación adecuadas.

Si bien el acceso y uso de los puertos nacionales por naves pesqueras de pabellón extranjero es regulado en el D. S. Nº 014-2024, recientemente promulgado , el mismo no contempla medidas de conservación sustentable de las poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, tanto en el alta mar adyacente como en el dominio marítimo peruano.

Es necesario, en consecuencia, asumir regulaciones más eficaces y consistentes con la mejor administración de los recursos pesqueros, por lo cual nuestro país tiene el deber de adoptar todas las medidas necesarias para la conservación y explotación sustentable de los recursos hidrobiológicos transzonales y altamente migratorios que inciden en sus aguas jurisdiccionales.

Acá, en Argentina y África, la flota china depredará los recursos sin que nadie la detenga.

El DS en mención puede bajarse en el siguiente link:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2328944-2

Para mejor entender el tema, acceda al siguiente link:

https://app.box.com/s/kk3ry488lt128jywrpfc7p7idn74kcw9