El Presidente del Comité de Pesca y Acuicultura de la Sociedad Nacional de Industrias, Alfonso Miranda, ha denunciado que la cuota de 300 mil toneladas está siendo utilizada por plantas harineras ilegales que la procesan sin restricciones. En consecuencia, manifiesta que las plantas de anchoveta para consumo humano directo no podrán utilizar este año esta cuota.
Parte del problema radica en la existencia de plantas reductoras que, indebida e ilegalmente emplean anchoveta en perjuicio del abastecimiento a la industria conservera.
Otra arista del asunto es la ejecución de procesos sancionadores por captura de juveniles, pese a haber sido reportada su captura.
Finalmente se tiene la competencia desleal de conservas importadas y productos congelados de procedencia cuestionada, tanto por motivos sanitarios como por denuncias de trabajo esclavo en las plantas de origen.
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El asunto es que, pese a la existencia de diferentes dispositivos y normas que tienen la intención de ordenar la pesquería de anchoveta para consumo humano directo, todavía no puede llegarse a establecer un Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) para esta pesquería que real y definitivamente resuelva el problema de la gestión de este recurso. Si bien es cierto que el tema es complicado, su importancia amerita una evaluación y el dictado de medidas consensuadas que puedan ser efectivamente implementadas.
La extracción de anchoveta para Consumo Humano Indirecto fue regulada por el DL 1084 y aunque no constituye un ROP propiamente dicho, resulta ser lo mejor que había hecho para ordenar dicho recurso. El consumo humano directo no ha tenido una norma del mismo nivel de éxito.
En 2018 se cumplen diez años de este Decreto Legislativo y se vencen algunos plazos, como el congelamiento de los derechos de pesca y tal vez la vigencia de la norma, aunque algunas interpretaciones indican que los diez años se cuentan a partir de la suscripción de los convenios, que tienen fechas distintas en cada empresa. Sin embargo, sería una oportunidad para revisar la norma, perfeccionarla e incluir a la pesquería de anchoveta para consumo humano directo de tal forma que se pueda generar un ROP definitivo que tenga alcance sobre el CHD y el CHI, toda vez que se trata de un mismo recurso pesquero.
El otro punto que ha sido noticia es el referente a la presencia de una flota china operando frente a Perú y Ecuador, sobre el cual se han hecho varios comentarios. Los Ministros de la Producción y de Defensa han sido invitados al Congreso de la República para informar sobre el tema. Sería interesante que se aproveche esta coyuntura para que se informe al país cuántas embarcaciones de bandera extranjera que operan frente a nuestro dominio marítimo y que se sospecha realizarían actividades de pesca incursionando en el mismo, han sido atendidas en puerto peruano en los últimos años.
Los servicios de mantenimiento que se brindan en astilleros peruanos, los aduaneros, logísticos, de transbordo (si hubiesen) y de avituallamiento, al cuantificarse pueden mostrar el impacto económico favorable que tienen en la economía peruana. Esto tiene que contrastarse contra el impacto desfavorable que causaría la captura de especies en forma ilegal y el perjuicio que le causaría al ecosistema marino del Perú y a la industria pesquera nacional.
Todo este análisis debe hacerse, para evaluar la conveniencia de cerrar los puertos nacionales a estas embarcaciones en resguardo de nuestros intereses. No es la única medida ni es la solución final al tema, pero sí se convertiría en una real medida de protesta y de obstaculización a operaciones pesqueras ilegales que se presume podrían estar realizando mediante incursiones dentro de nuestro dominio marítimo. .
Por otro lado mostraría en forma transparente, si el beneficio económico que se recibe por la atención de estas embarcaciones en nuestros puertos, podría generar un conflicto de intereses con la erradicación de la pesca ilegal.