Los abogados, somos prestadores de servicios, por ende hacemos empresa. Como profesionales nos debemos a la ley y luego al cliente y no en distinto orden. No debemos ser tramitadores de voluntades irracionales que se fundan en apetitos personales más que en razones sólidas del sentido común que la ley regula. Y es que para eso estamos, para advertir y explicar al cliente las consecuencias de sus actitudes u omisiones, o de sus intenciones.
Y es que al arte abogar por una persona no consiste en asesorarlo como hacían los cortesanos al monarca protagonista del cuento del “Traje del rey”, ni tampoco en vender una expectativa o una ilusión a un enfermo terminal, sino en recomendar el mejor camino a seguir en diversas situaciones.
Imagínese que un paciente pida al médico que le recete pastillas para dormir cuando éstas pueden resultarle contraproducentes. Esta situación es muy similar como aquella en la que un empresario dispone el pago de vacaciones y el personal sigue laborando. O aquella en la que un trabajador pide a un abogado que interponga una demanda de pago de gratificaciones pese a que sí las recibió. Los ejemplos abundan.
Precisamente, uno de los retos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo implica elegir que causas se pueden defender y cuáles pueden ser materia de negociación, pues la oralidad pasa la factura para aquellos abogados que patrocinan causas indefendibles.
Por ende, el arte del prestador de servicios no siempre consiste siempre en vender un servicio, sino un otorgar un valor a la sociedad en la que él vive. Es posible que aquel cliente irracional consiga un prestador de servicios que satisfaga su pedido, y es que el talento no siempre es medido con un mismo instrumento, justamente esta elección la que distingue a los verdaderos profesionales respecto de los meros tramitadores.
Por: Boris Sebastiani, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados-Trujillo. bsebastiani@munizlaw.com
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