Por Willy Monzón, socio de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados Cusco.
La remuneración es un elemento del contrato de trabajo y por lo general es determinada por el empleador, quien la oferta al trabajador para que con su aceptación ambas partes lleguen a un acuerdo. A partir de ello, no es aceptable que el empleador de manera unilateral y sin justificación reduzca la remuneración. Es así que la Ley N° 9463 establece en forma clara que solo es admisible la reducción de remuneración cuando existe acuerdo entre el empleador y el trabajador. Sin perjuicio de lo manifestado, en reciente pronunciamiento la Corte Suprema estableció que el empleador de manera unilateral si puede reducir las remuneraciones de los trabajadores. Sin embargo, esta posibilidad no es una regla general ni una patente de corso para que de manera deliberada se reduzcan las remuneraciones sin consentimiento de los trabajadores, ya que la medida (reducción unilateral) es excepcional, temporal y principalmente debe estar debidamente justificada en el riego económico que correría la empresa de no adoptarse la misma, siendo importante que la justificación sea comunicada a los trabajadores. Solamente si se observan los criterios mencionados la reducción unilateral será válida y no se configuraría acto de hostilidad, mucho menos infracción muy grave en materia de relaciones laborales. Es importante reiterar que la posibilidad de reducir las remuneraciones unilateralmente no es una regla general y su validez se evaluará caso por caso.