El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), de acuerdo con su Ley de Organización y Funciones, ejerce su potestad sancionadora cuando comprueba la inobservancia de obligaciones previstas en la legislación sociolaboral. La sanción que impone el MTPE cuando se infringe la normativa sociolaboral es una “multa administrativa” y en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, se regula el régimen de infracciones y sanciones. A su vez, en el marco de una Conciliación Administrativa, el MTPE puede imponer como sanción una multa, en caso el empleador no asista injustificadamente a una audiencia de conciliación programada.
Desde el 15 de agosto de 2012 se encuentra vigente un nuevo Reglamento de Multas del MTPE, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2012-TR (El Reglamento).
En el nuevo Reglamento ya no se considera como deudor de multas a los representantes legales del empleador, vinculados a actividades de administración y gestión, como sí ocurría con el Reglamento de Multas del MTPE aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2006-TR, donde por disposición expresa se estableció la responsabilidad solidaria entre el empleador y sus representantes para el pago de multas. En efecto, en el Reglamento se establece que deudor de la multa, es sólo la persona obligada al cumplimiento de la prestación, pudiendo tener la calidad de persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho o similares, sociedades conyugales, cooperativas, comunidades laborales, fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedades incluyendo las previstas en la Ley General de Sociedades, la comunidad de bienes y consorcios; es decir, todos aquellos que posean la calidad de empleador.
A su vez, se establece que las multas serán transmisibles a los herederos de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, en caso el deudor sea una persona natural. Cabe señalar que, según el artículo 661º del Código Civil, el o los herederos responden o asumen las deudas o cargas de la herencia sólo hasta donde alcance los bienes que también la integran.
En el Reglamente también se indica que la tasa del interés moratorio aplicable desde el 01 de setiembre de 2012 a las multas, es fijada por la SUNAT y no por el MTPE.
Las solicitudes de fraccionamiento deberán ser resueltas en el plazo de 15 días de presentadas. Se elimina la modalidad de aplazamiento de pagos.
El fraccionamiento con aprobación automática es una novedad y podrá ser aplicable cuando las multas no se encuentren en cobranza coactiva ni superen la cuantía de S/. 1, 500.00 Nuevos Soles.
El Reglamento agiliza la cobranza y cancelación de las multas a través del mecanismo de fraccionamiento, en concordancia con la actual tendencia a fortalecer las actuaciones de investigación o comprobatorias. Por ello, sería pertinente que también se refuercen las visitas de orientación y que se fijen plazos razonables para el cumplimiento de nuevas obligaciones laborales, particularmente cuando impliquen mayores gastos para los obligados. Finalmente, la difusión de las alternativas de pago previstas en el Reglamento es una tarea que debería realizar el MTPE.
Por: Yegros Esteban Martínez Luna, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya. ymartinez@munizlaw.com