El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el “Reglamento de los procedimientos conducentes al registro, actualización y pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria”, el cual establece que los poseedores de estos títulos tendrán cinco años para solicitar su devolución.
El reglamento precisa que una vez presentada la solicitud por parte del portador, el MEF tendrá que realizar un peritaje grafotécnico para validar los documentos, luego del cual se comunicará a los solicitantes si la documentación presentada puede seguir con el proceso de devolución.
El MEF tiene un plazo de dos años para realizar los procedimientos de registro y actualización administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la deuda agraria, plazo que se inicia desde la presentación de la solicitud. Asimismo, se detallará el procedimiento para determinar el valor actualizado de la deuda incluyendo intereses y la forma de pago.
Finalmente, el reglamento dispone que el Banco de la Nación actúe como agente custodio de los Bonos de la deuda agraria, cuya actualización es solicitada vía administrativa.
NOTICIAS, ANÁLISIS ECONÓMICO Y DE NEGOCIOS