Hacia la conversión del Perú en exportador de servicios

El gobierno ha promulgado la Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, marcando un hito trascendental en la senda de desarrollo del Perú, al permitir al menos triplicar durante la siguiente década los US$ 4 mil millones al año que el Perú exporta en servicios. Tómese nota que este monto hoy con las justas equivale a un 12% del total de las exportaciones de bienes y servicios del país, proporción situada muy por debajo del 25% que rige a escala mundial según cifras oficiales que la propia OCDE considera que subestiman la real magnitud del comercio mundial de servicios, al no incorporar cabalmente las nuevas modalidades de exportación de servicios, tales como la ‘presencia comercial’, el ‘consumo en el exterior’, las ventas de servicios vía Internet y los servicios vinculados al movimiento de personas físicas.

Las exportaciones de servicios vienen creciendo a mayor velocidad que las de bienes a escala mundial, y en las economías de mayor crecimiento económico – como China, India, Corea, Taiwan, Singapur, Indonesia y Rusia – se están convirtiendo en el verdadero motor del desarrollo. En América Latina, países como Chile, Costa Rica y Colombia, hace rato se dieron cuenta de la importancia de la exportación de servicios y ya han sacado gran ventaja al Perú en la exportación de servicios en consultoría, software, ingeniería, finanzas, transporte de pasajeros y de carga, educación, mercadeo, publicidad, etc.

Al exportar servicios estas economías privilegian la generación de empleos altamente calificados y la especialización en actividades intensivas en tecnología y educación de punta, desplegando efectos multiplicadores que se esparcen a los sectores de bienes, originando ventajas competitivas que robustecen el producto potencial y la capacidad de crecer sostenidamente a largo plazo.

Tres son los ingredientes que permiten gatillar la expansión de las exportaciones de servicios: (i) un arreglo tributario que elimine el sesgo anti-exportador de servicios; (ii) la inversión en ciencia, tecnología e innovación; y (iii) la instauración de un sistema de educación superior que promueva la competencia en calidad educativa (antes que en precios y facilidades de ingreso y permanencia de educandos de bajo rendimiento, como es hoy). El primer ingrediente es justamente el que aporta la Ley de Fomento de la Exportación de Servicios aprobada por el pleno del primer poder del Estado. Será el primer gran paso en la dirección correcta, al que deberán suceder dos pasos adicionales: la potenciación del sistema de ciencia, tecnología e innovación, y la reforma del sistema de educación superior.

El primer ingrediente no implica otorgar subsidios ni exoneraciones especiales a las empresas que exportan servicios. Todo lo contrario, implica darles el mismo tratamiento tributario que se le da a la exportación de bienes, bajo el principio fundamental del comercio mundial reconocido por la OMC, de que los países deben evitar la exportación de impuestos, lo que implica que las exportaciones no deben estar afectas al IGV en el país de exportación, por lo que los impuestos que hayan gravado las adquisiciones realizadas por el exportador deben ser susceptibles de ser recuperados por éste.

El Perú se estaba quedando entre los pocos países que no siguen ese principio fundamental del comercio, dando lugar a una desventaja competitiva. Ello sucede, por ejemplo, en las exportaciones de servicios de transporte de carga aérea, de consultoría, software e ingeniería. En esos casos se tendría que aplicar un “sistema de saldo a favor del exportador”, que consiste en la posibilidad de éste de recuperar el IGV de sus compras destinadas a la exportación del servicio. Una regla tan simple como ésta, que es rescatada por la ley.

Según el ordenamiento legal vigente hasta antes de esta ley, sólo a aquellos servicios calificados expresamente como exportación no les es aplicable el IGV, siendo posible su acogimiento al sistema de saldo a favor del exportador y, por lo tanto, solamente con relación a tales servicios se aplica el principio de imposición exclusiva en el país de destino. Sólo en la venta de bienes al exterior se aplicaba este principio sin que el bien a ser exportado necesite ser calificado como tal, por lo cual tales ventas, de por sí, no estaban gravadas con el IGV, teniendo los exportadores el derecho a recuperar el tributo que pagaron al importar o adquirir localmente activos e insumos, entre otros.

En cambio, sólo se consideraba como exportación a aquellos servicios a aquellos especificados en el artículo 33º de la Ley del IGV y los que aparecen en la lista del Apéndice V de esa misma Ley. Sin embargo, en ellos existe un vacío al haberse excluido diversos servicios.

Para poner un ejemplo, el servicio de transporte internacional de carga aérea, no figuraba en esa lista, por lo que las empresas locales de transporte aéreo de carga no estabán permitidas de deducir el IGV trasladado por los proveedores, dado que para ello era necesario, entre otros requisitos, que las adquisiciones se destinen a operaciones gravadas. Lo paradójico es que el transporte internacional de carga aérea estaba sujeto a una exoneración del pago de IGV; tratamiento inadecuado que no le permitía ejercer el derecho a devolución del IGV pagado en las adquisiciones. Tal régimen de exoneración implicaba una penalización a los contribuyentes exentos o, alternativamente, implicaba la introducción de una doble imposición que artificialmente encarece los servicios producidos o distribuidos por los sujetos exonerados, al trasladarse el impuesto que grava las adquisiciones a los precios.

Es así que vía un régimen de exoneración se hacía que el IGV que grava las adquisiciones de bienes y servicios de las empresas exportadoras de servicios no pueda utilizarse como crédito fiscal, encareciendo el valor de sus servicios. Por tanto, al generar un sobre-costo tanto a las empresas dedicadas a la prestación de los referidos servicios como a los usuarios del mismo, la exoneración del IGV mellaba la competitividad del país frente a terceros países, inhibiendo el desarrollo de un mercado de servicios especializados fundamentales para un país que se ha propuesto convertirse en el HAB del Pacífico Sur Occidental, con capacidad de atraer inversiones y carga de todas partes del mundo, por su competitividad logística internacional y de transporte multimodal.

Hay que felicitar a los miembros de la Comisión de Economía del Congreso de la República por compartir una visión de avanzada y haber impulsado un proyecto con sólidos fundamentos técnicos. También hay que reconocer el empeño personal que le puso a esta ley el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, Eduardo Ferreyros Küppers, así como la rigurosa labor de estudio y evaluación realizada por los funcionarios de su portafolio. Por su parte, el Ministerio de Economía y Finanzas, Ismael Benavides, también respaldó la norma, a contra corriente de las voces fiscalistas dentro de su sector, demostrando estar en una posición de avanzada. Dos Ferreyros juntos han contribuido a hacer historia.