Este jueves se aprobaron las modificaciones al reglamento de protección ambiental para las operaciones referentes a la exploración minera. Se indica que las actividades de cateo y prospección -como estudios geológicos, geofísicos, geotécnicos, geoquímicos, levantamientos topográficos, recolección de pequeñas cantidades de muestras de rocas y minerales de superficie- que sean mediante canales, calicatas, implementación de trincheras y otras técnicas similares, en las que se utilicen instrumentos o equipos que pueden ser transportados sin causar mayor alteración que la originada por el tránsito ordinario de personas y vehículos menores, no requerirán contar con la certificación ambiental previo a su inicio (este tipo de estudios no involucran perforaciones). Asimismo, el cronograma de ejecución de la exploración minera forma parte del estudio ambiental, aunque podrá ser extendido hasta por 6 meses adicionales, siendo comunicado a la autoridad competente y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA); indicó el Ministerio de Energía y Minas (Minem).
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