¿TENDREMOS UN NUEVO IMARPE POR FIN?

El problema del DU 015-2020, tanto tiempo ignorado por el PRODUCE, por fin tiene una conclusión en el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1677 PARA EL FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ – IMARPE, promulgado el 28 de setiembre 2024.

Su promulgación evidencia una actitud del actual Ministro de la Producción y viceministro de pesca y acuicultura que los enaltece, en la medida que sus antecesores se negaron a dar cumplimiento a una norma con rango de ley como fue el DU 015-2020.

Ahora, con la norma recientemente aprobada, el PRODUCE recupera algo de su dignidad perdida. Sin embargo no puede dejar de señalarse que, en esencia, este DL dice casi lo mismo que el DU 015.

Por un lado, menciona que: Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

Si antes se negaron a aprobar el ROF…¿qué garantías hay ahora de esta vez si lo harán? Porque sin ROF, el decreto legislativo sería tan solo un saludo a la bandera. Sin ROF no se puede contratar a un nuevo presidente ni cambiar al Director Científico.

Y…¿si ya existe un proyecto de ROF por qué se concede un plazo tan largo de cuatro meses para presentar uno nuevo?

Esperemos que las actuales autoridades duren lo suficiente para aprobar el nuevo ROF e implementar los cambios. Hay que estar atentos a lo que pase, pues no es probable que los poderes fácticos que siempre han actuado detrás e imposibilitaron la ejecución del DU 015 se queden tranquilos. Esta nueva norma les quita mucho poder a algunos.

Lo más destacable es que dispone que “el cargo de Presidente Ejecutivo recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales, con trayectoria y desempeño en la gestión pública. Es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de la Producción. El cargo es a tiempo completo y dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia”.

Podría haber sido mejor si se establecía que se accede al mismo por concurso público y que tuviese formación científica como indicaba el DU 015, pero al menos es un gran avance.

Con esto se elimina la exclusividad que tenían los oficiales almirantes en situación de retiro sobre el cargo y pierden gran parte del poder que tenían sobre la pesquería.

Derogar el Decreto Legislativo Nº 95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; y, el Decreto de Urgencia Nº 015-2020, Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº95, Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para la mejora y el fortalecimiento del rol y la gestión institucional.

Sin embargo no puede dejar de mencionarse que derogar el DU 015-2020 resulta una ironía o broma, en la medida que nunca fue respetado por ningún ministro desde el día de su promulgación. Se incumplió la norma durante mucho tiempo y si bien es cierto este nuevo DL subsana en gran parte ello al reestructurar el IMARPE, no se puede olvidar la falta de voluntad política por el respeto a la normatividad dispuesta. Derogarlo hace creer a la opinión pública que estuvo vigente y que fue cumplido, lo que nunca ocurrió y a nadie se sancionó por ello.

El mejor escenario que se podría vislumbrar es, para mejor y para bien, siempre y cuando que el Presidente que se designe sea la persona correcta y que el nuevo ROF reordene la entidad y ponga fin a una larga era de continuismo y dominio de algunos poderes fácticos que han dañado a la pesquería sin que nadie se dé cuenta.

De acuerdo con los artículos 5, 6 y 8 del Decreto Legislativo Nº 1677, el IMARPE dentro de su estructura orgánica cuenta con la Presidencia Ejecutiva, la cual ejerce la titularidad del pliego y es la máxima autoridad ejecutiva de la referida entidad; además, se indica que el cargo de Presidente Ejecutivo recae en un profesional con calificación y experiencia en ciencias del mar o de aguas continentales, con trayectoria y desempeño en la gestión pública, quien es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de la Producción;

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de la Producción, a propuesta del IMARPE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, dentro de un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo.

120 días es un plazo demasiado largo, considerando que ya existe un proyecto de ROF que fue remitido por el IMARPE a la OGPP de PRODUCE a fines de 2022.

Sin este instrumento no hay forma de efectivizar e implementar este decreto legislativo.

Por ello es apropiado y oportuno recordar que: con el Oficio N° 01054-2022-IMARPE/PCD, de fecha 5 de octubre de 2022, la entidad tramitó la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, elaborado en el marco del Decreto de Urgencia N°015-2020, ante la Oficina General de Planeamiento,  Presupuesto  y Modernización – OGPPM del Ministerio de la Producción, en cumplimiento con el numeral 45.2 del artículo 45 del Decreto Supremo N°054-2018-PCM. La referida propuesta fue puesta a disposición de la Comisión de Coordinación Viceministerial – CCV – 047-2022, a través del Sistema Integrado de Coordinación Multisectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, consolidándose las observaciones, opiniones y comentarios que remitieron los viceministerios, durante los meses de noviembre y diciembre de 2022 y que fueron acogidas en el texto final de la propuesta de ROF, versión que fue remitida a la OGPPM de PRODUCE, el 23 de diciembre de 2022. Junto a esta última versión del proyecto de ROF, se remitió el Proyecto de Decreto Supremo y la Exposición de Motivos que también sufrieron modificaciones con ocasión del CCV-47-2022.

El Ministro de turno, Raúl Pérez Reyes Espejo y sus sucesores, nunca dispusieron la aprobación de este documento y así llegamos a este momento.

¿Podría ocurrir lo mismo ahora?

Con RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2024-PRODUCE, del 13 de oct 2024, se dispone:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor Jorge Manuel Paz Acosta emitida por la Resolución Suprema Nº 001-2023-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar temporalmente al señor Jorge Manuel Paz Acosta, Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de la Producción, las funciones de la Presidencia Ejecutiva del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular.

Lo que resulta incomprensible en el escenario de una pretendida reestructuración.

https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/VisorPDF