Vales de Alimentos

Una forma por la cual se puede mejorar la remuneración con cero costo laboral es a través la prestación alimentaria.  Al respecto, la Ley 28051 creó en el Perú este sistema que ahora es más conocido como “vale de alimentos”.
El vale de alimentos es remuneración no computable, por lo que no tiene efecto laboral para las aportaciones (AFP, ONP) ni contribuciones a la seguridad social (ESSALUD), salvo en lo que respecta al Impuesto de la Renta de quinta categoría. De este modo, el vale no se tiene en cuenta para la determinación de derechos laborales legales o que provengan por convenios colectivos, es decir, que no servirá de base de cálculo para CTS, vacaciones, gratificaciones, etc. Por ello, si bien se incluye en la planilla el concepto de vale de alimentos, éste va en columna aparte debido a su exclusión en el cálculo.
Para lograr ello el empleador debe tener un convenio de prestaciones alimentarias con una empresa administradora especializada en vales de alimentos, registrada como tal en el Ministerio de Trabajo. Luego debe llegar a un convenio individual con el trabajador, lo que le permitirá canjear el vale mes a mes en cada centro afiliado que expende alimentación cruda o cocida (supermercados, restaurantes, tiendas de abarrotes, puestos de mercado, etc.), por lo que es considerado como un suministro indirecto de alimentos.
De acuerdo a este sistema está prohibida la entrega directa de dinero al trabajador por este concepto. Tampoco  es aplicable al régimen laboral público.  El valor de  los vales de alimentos está sujeto a un tope, pues no puede exceder del 20% del monto de la remuneración ordinaria percibida por el trabajador. Asimismo, en ningún caso el importe del vale debe exceder las dos remuneraciones mínimas vitales, caso contrario, el exceso se convierte en remuneración computable. También existe la prohibición de reducir remuneraciones a fin de sustituir el salario por vales.
En cuanto al tiempo de duración de la aplicación de los vales será el que establezca el empleador con el trabajador. Siendo el tiempo de aplicación un derecho dispositivo del trabajador, una vez finalizado dicho plazo el importe del vale se convierte en remuneración computable para todo efecto laboral.
Finalmente, la implementación del sistema de vales contribuye a solucionar coyunturas empresariales respecto al constante pedido del aumento de remuneraciones, que a veces son dejadas de lado por el costo laboral.
Por Jaime Mendoza, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados jaimem@munizlaw.com