La importancia del archivo documentario de normas sociolaborales

Por: Juan Domingo Vega Fernández, Socio Estudio Muñiz – Trujillo

En la experiencia del día a día asesorando a empresas en el trámite de procesos judiciales laborales, nos encontramos cada vez más con casos en los que los empleadores son sentenciados a pagar montos importantes, no porque hayan incumplido con el pago de beneficios sociales generados en normas socio laborales, sino porque no tienen los medios probatorios para acreditar que cumplieron con el pago de dichos beneficios.

Son usuales los casos en los que un trabajador antiguo, que empezó a laborar hace muchos años y que recién cesa en la actualidad, demande el pago de beneficios sociales por todo el récord; y para probar su reclamo pide que el empleador exhiba la documentación que acredite que gozó de sus vacaciones en todos los años, los registros de ingreso y salida de todos los años, las boletas de pago, constancias de CTS, liquidación de utilidades, etc., de todo el récord laboral.

En la mayoría de estos casos, el empleador tiene la documentación en orden de los últimos 10 años o 5 años; pero la más antigua, de épocas en que no había ninguna presión por parte de la autoridad administrativa de trabajo para el cumplimiento de las normas formales socio laborales; es común que no tenga mucha información.

La consecuencia práctica en el proceso es que a pesar de que invoquemos ante los jueces que existen normas que establecen que el empleador no está obligado a conservar documentación por más de 5 años (la más reciente una de rango legal: el D. Leg. 1310); el juzgado termina aplicando el “principio protector” y estableciendo que por ser el trabajador la parte débil y el empleador la parte fuerte, está obligado a tener dicha documentación; y ante la ausencia de medios probatorios; el juez termina aplicando presunciones a favor del trabajador y ordena el pago de los beneficios sociales reclamados.

En muchos casos las empresas terminan pagando grandes sumas de dinero -como ya dijimos- no porque hayan incumplido con las normas sociolaborales, sino porque no tuvieron un buen manejo administrativo de la parte documentaria y por tanto no tienen cómo probar lo contrario. Por su parte, al trabajador le basta con afirmar que nunca le pagaron nada.

Una muestra de ello es que recientemente he sido notificado con una sentencia en la que un trabajador reclamaba el pago de vacaciones no gozadas por un récord laboral de casi 30 años. Se tenía en orden la documentación de los últimos 13 años, pero de lo anterior no; por lo que finalmente no se logró acreditar documentariamente el goce de 7 periodos correspondientes a los más antiguos. El trabajador afirmaba que nunca le dieron vacaciones y se demostró que no era cierto. Lo cierto era que al probar que en los últimos 30 años se otorgaron vacaciones en 23 periodos, había un indicio claro del modo de operar del empleador, que demostraba que sí se respetaba el otorgamiento de vacaciones. Por el contrario, había una prueba irrefutable de que el demandante mentía, pues dijo en su demanda que nunca tuvo vacaciones y luego se demostró lo contrario. Sin embargo, para el juzgado solo pesó el hecho de que no había documentos, sin importar que fueran antiguos, e igual ordenó el pago de vacaciones no gozadas e indemnización por esos 7 periodos. Obviamente, apelaremos.