Para que un mercado sea competitivo, se requiere el cumplimiento de dos condiciones: que haya la mayor cantidad de compradores y vendedores, y que haya libertad absoluta de entrada y salida del mercado, permitiendo así que los competidores potenciales estén en posibilidad de impugnar efectivamente eventuales prácticas de fijación de precios o niveles de oferta orientadas a obtener ganancias monopólicas por parte de las empresas ya establecidas.
En toda economía coexisten distintas estructuras de mercado. En un extremo, hay mercados en los que confluyen gran cantidad de ofertantes y demandantes con amplio acceso a información (como el de las acciones que se transan en las bolsas de valores, o el de los productos agrícolas), que en apariencia se aproximan al modelo ideal de competencia perfecta, aunque en la práctica están expuestos a prácticas no competitivas (acaparamiento, acceso a información privilegiada, desinformación, colusión, etc.), por lo cual suelen ser sujetos a un marco regulatorio de estricto cumplimiento.
En el otro extremo podemos toparnos con mercados altamente concentrados, en los que pocos competidores detentan un alto porcentaje de la oferta (como el de cadenas de farmacias, lácteos, cerveza, seguros, créditos, fondos de pensiones, harina de trigo, etc.). A pesar de su alta concentración, estos mercados podrían llegar a tener un desempeño competitivo por el efecto disuasivo de la amenaza de ingreso de potenciales competidores. Aunque para ello tendrían que cumplirse condiciones exigentes, como la no existencia de trabas al ingreso y salida de potenciales competidores, el acceso a las tecnologías más avanzadas de la industria, y capacidad de recuperar los gastos realizados en su proceso de entrada al mercado, en caso decidieran abandonarlo posteriormente. A este tipo de mercados, sujetos a condiciones ideales de libertad de entrada y salida del mercado, se les conoce como mercados perfectamente disputables.
Evidentemente, tanto el modelo de competencia perfecta sustentados en la existencia de gran cantidad de competidores, como el modelo de competencia perfecta sustentado en la existencia de pocos competidores completamente disciplinados por el efecto disuasivo de la amenaza de ingreso de potenciales competidores, son dos completos bichos raros en la realidad económica de los países; sobre todo en las economías en desarrollo, en las cuales la heterogeneidad tecnológica y de poder de mercado es enorme.
Como bien lo anotó el propio Baumol -creador del concepto de mercados disputables- «un mercado perfectamente competitivo es por necesidad enteramente disputable, pero no a la inversa»[1]. O sea, aun cuando un mercado fuese perfectamente disputable, no necesariamente sería un mercado perfectamente competitivo.
Para decirlo con todas sus letras, dos empresas que pretenden fusionarse no necesariamente generarán un mayor nivel de bienestar a la sociedad en su conjunto. Lo que la teoría de mercados disputables nos dice es que una mayor concentración económica derivada de una fusión puede dar lugar a una estructura de mercado oligopólica o monopólica cuyos costos pueden ser menores que los beneficios derivados de las posibles ganancias de productividad e innovación. Pero sólo en la medida en que se cumpla tal supuesto de superioridad de los beneficios sobre los costos, es que podría ser aceptable esa fusión, en la perspectiva de maximización del nivel de bienestar de la sociedad en su conjunto, frente a la opción de no fusión.
Contrariamente a la pretensión de algunos colegas economistas neoliberales que citan a Baumol y su teoría de mercados disputables para tratar de tirarse abajo el proyecto de ley de control de fusiones, los aportes analíticos que brotan de dicha teoría confirman la necesidad de que el Perú se ponga a la altura de más de 75 países del mundo que cuentan con una base institucional de control previo de fusiones; la mayoría países desarrollados. En Estados Unidos el control de fusiones se instituyó en 1950 y fue perfeccionado en 1974, en Europa existe un control de fusiones desde 1989.
Mientras el Perú no instituya el control previo de fusiones estará en desventaja frente a economías latinoamericanas, como Argentina, Brasil, México, Colombia y Chile, que ya vienen avanzando rápidamente en esta senda. Los inversionistas más serios del mundo sólo orientan sus inversiones a países que cuentan con una base institucional sólida para evitar las fusiones con afán mercantilista. Si queremos reemplazar las Odebretch, OAS y Camargos Correas atrayendo a las empresas más honestas y competitivas del mundo, tenemos que dar este gran salto institucional y aprobar el proyecto de ley que ha formulado recientemente un grupo de la Comisión de Economía del Congreso.
[1] William J. Baumol, John C. Panzar, y Robert D. Willig (1982), Contestable Markets and the Theory of Industry Structure.