Indecopi afirmó que los servicios de formación de pilotos civiles ofrecidos por la Escuela de Asociación Civil por dinero eran una actividad empresarial del Estado. Esto se debe al artículo 60 de la Constitución, el cual indica que el Estado únicamente puede realizar actividades empresariales con leyes expresas o que tenga carácter subsidiario por el alto interés público o conveniencia nacional.
Por consiguiente, otro tipo de actividades empresariales del Estado son consideras actos de competencia desleal. La sanción aplicada en este caso a la FAP y al Ministerio de Defensa fue una multa solidaria de 21,11 UIT, que sería equivalente a S/ 85.495,5.