Por Willy Monzón, abogado de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya Abogados
La Ley de Consolidación de Beneficios Sociales –Decreto Legislativo N° 688– establece la obligación que tiene todo empleador sujeto al régimen laboral de la actividad privada de contratar un seguro de vida para sus trabajadores cuando cumplen cuatro años a su servicio. La norma precisa que los cuatro años pueden acumularse cada vez que el trabajador reingrese luego del cese, es así que el tiempo de servicios prestado por el trabajador con anterioridad se suma para alcanzar dicho tiempo de servicios. Sin perjuicio de ello, la norma faculta al empleador para contratar el seguro de vida a partir de los tres meses de servicios. El seguro de vida puede contratarse en forma colectiva o individual, siendo los beneficiarios del trabajador su cónyuge o conviviente y los descendientes. Solo en ausencia de ellos pueden participar los ascendientes y hermanos menores de dieciocho años. Es importante tener en cuenta que el empleador tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza cuando fallecido el trabajador y vencido el plazo de un año de ocurrida dicha contingencia, ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho. No contratar la póliza de seguro de vida, no mantenerla vigente o no pagar oportunamente la prima a favor de los trabajadores con derecho, configura una infracción grave en materia de relaciones laborales por cada trabajador afectado. Evite multas y verifique si sus trabajadores con cuatro años de servicio ya cuentan con el seguro de vida.