Maltrato Psicológico: Alienación Parental

Muchas veces nos ocupamos del desarrollo profesional y laboral, pero dejamos de lado otro aspecto que sin duda es vital para el equilibrio integral del ser humano: la familia.  Nuestra Constitución Política del Perú año 1993 señala en su CAPITULO II – De Los Derechos Sociales y Económicos Artículo 4: “Protección a la familia. Promoción del matrimonio. La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio….”. En la realidad al parecer no se aplica.

Desde hace algunos años se ha advertido que algunos matrimonios, o convivencias, malogradas generan desavenencias que conlleva a las separaciones y divorcios. Según el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en los últimos doce años se han contabilizado más de 900,000 mil matrimonios y más de 160,000 divorcios, siendo el año como mayor cantidad de éstos el 2022 con 19,229 (22.37% de los matrimonios de ese año).

Se entiende que el ser humano es complejo, y esta complejidad se incrementa cuando establecemos la convivencia de cualquier tipo. El psicólogo José Amar Amar en su columna de opinión (El Heraldo, 2018) refiere: “¿por qué es tan difícil convivir, y por qué el conflicto surge con tanta facilidad? La respuesta es simple: la agresión está en nuestra naturaleza, en cambio la convivencia no es natural, es una construcción social”. Debemos añadir que, sin necesidad de realizar una apología ni desviarnos del tema principal sólo es la comprensión del ser humano, señalaremos que algunos investigadores, por ejemplo Insel (1997) y Páez (2006) en sus resultado de estudios genéticos y experimentos neurológicos en roedores llegaron a conclusiones que la neurobióloga Mara Dierssen (2008) toma como fundamento para afirmar que la monogamia no existe, aunque si puede existir una monogamia sucesiva, es decir, que somos monógamos durante un tiempo y luego cambiamos de pareja y somos monógamos durante otro tiempo. En ese orden de ideas, se comprende científicamente que existan probabilidades que toda relación de convivencia conyugal sea fallida y ésta puede ser una de las causas de las rupturas de parejas, pero nunca dejarán de ser padres, los hijos no se divorcian ni separan.

Como resultado de una inadecuada ruptura, la familia disfuncional se concreta, siendo la génesis de una serie de fricciones donde los más perjudicados son los hijos. Este patrón lo advirtió en la década de los 70 y 80 el psiquiatra Richard Gardner (1985) quien definió el concepto de Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.) como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado, generalmente el no custodio.

Carlos Rueda, Doctor en Psicología Forense que fue alumno del psiquiatra Richard Gardner, refiere: “actualmente se llama alienación parental de los padres, se manifiesta en los procesos donde hay alto nivel de conflicto en el divorcio o separación envolviendo a los hijos en una denigración del otro padre, somete al hijo en el proceso y los hijos contribuyen favoreciendo a uno de los padres, por ello se determina síndrome. Se crea una campaña denigrante de un padre a otro, abusos emocionales en contra del otro padre, acusaciones de índole sexual, chantaje económico frente a la otra parte, se busca afectar el cariño hacia el otro padre que no es custodio”. Tejedor (2013) brindaba algunos ejemplos de interferencia parental: “que no se hable del progenitor rechazado y se limiten los gestos cuando se habla de él, se rompen o desaparecen sus fotos, se olvidan, se rechazan o limitan sus llamadas con excusas triviales, se niega la participación o al acceso al colegio o a los servicios médicos, se exageren  los problemas del otro o las diferencias entre un progenitor y el otro, etc.”.

Tal como lo afirman los psicólogos españoles Ramón Vilalta y Maxime Winberg en su paper sobre el Mito del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y el DSM-5 publicado en la revista Papeles del Psicólogo, vol. 38, núm. 3, 2017 Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos España: “el patrón relacional, contextual y conductual descrito bajo el concepto de SAP, o cualquiera de las denominaciones alternativas previas o posteriores, parece encontrar acomodo en la clasificación internacional de trastornos del DSM-5 descrito como un problema que puede ser objeto de atención clínica relacionado con la educación familiar. En concreto, dentro del código V61.20 (Z62.820) Problema de relación entre padres e hijos”.

Desde el año 2011 la unidad de psicología jurídica y forense del Colegio de Psicólogos de Colombia ha reconocido el SAP y lo publicó como un pronunciamiento gremial en el 2018. En el mundo hay más de 2000 investigaciones con rigor científico que lo demuestran. Por tal razón es menester señalar que la alienación parental no sólo se debe obtener de la información del menor (porque está influenciado por su conflicto de lealtad con el padre custodio) sino que se debe tomar en cuenta los comportamientos del padre obstructor. Identificar la Alienación Parental desde los comportamientos específicos de los padres a través del cual pretenden romper el vínculo con el progenitor no custodio en lugar de  cuestionar el discurso del menor.

Según Segura. C, Gil, MJ y Sepúlveda, M. (2006) las consecuencias psicológicas en el menor con Alienación Parental son: trastornos de ansiedad,  conductas agresivas, conductas de evitación, utilizan lenguajes de adultos, dependencia emocional, dificultados en la expresión y comprensión de emociones, y exploraciones innecesarias (denuncias con argumentos falsos).

Actualmente se sabe que la Alienación Parental es un maltrato psicológico al menor, también afectando a las partes involucradas y en especial al padre no custodio que es afectado emocionalmente por la separación y rechazo de su menor. En el Perú es penoso que algunas instituciones del Estado, en especial operadores de “justicia”, nieguen la existencia de este maltrato psicológico y algunos psicólogos no actualizados y/o sesgados por ideologías particulares, no contribuyan a identificar esta inmoralidad, dejando abierta la impunidad de esta afectación.

Asimismo, como manifestara el profesor en Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú abogado Gilberto Mendoza del Maestro: “El régimen de visitas es un derecho de los hijos, pero los padres también tienen derecho a disfrutar de sus hijos. Existen cada vez mayores casos en los cuales problemas entre los padres obstaculizan el derecho de los hijos a mantener un vínculo con el padre que no tiene la tenencia”. ¡Eso es maltrato psicológico!

Finalmente, una de las vías legales para que el menor no pierda ese vínculo vivido cuando hay convivencias conyugal malogradas, es la Ley Nº 31590 QUE REGULA LA TENENCIA COMPARTIDA, MODIFICA LOS ARTÍCULOS 81, 82, 83 Y 84 DEL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES que busca, entre otros beneficios, que no se concrete la Alienación Parental. Recuerden ¡los hijos nunca se deben separar de sus padres!.