La Ley N° 31017 permite el retiro del 25% de los fondos de la AFP y también permite a los bancos u otras entidades del sistema financiero a cobrar automáticamente los pagos pendientes por deudas que tuvieran los afiliados. Los Decretos de Urgencia N° 034 y N° 038 que permitían el retiro de S/ 2.000 de las AFP contaban con una disposición expresa que preservaba su condición de intangible, tras salir de la cuenta en la AFP, en cambio la Ley N° 31017 no lo establece así; expresó la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS).
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