El BCR dispuso que las entidades sujetas a encaje deben mantener un encaje mínimo legal de 9% por el total de sus obligaciones sujetas a encaje en moneda extranjera. Asimismo, el encaje exigible que excede al mínimo legal se denomina encaje adicional, cuyos requerimientos fueron modificados por el BCR en función de la evolución del crédito total y del crédito de consumo vehicular e hipotecario en moneda extranjera; con la finalidad de continuar promoviendo un proceso gradual de reducción en la dolarización del crédito. Las medidas rigen para empresas múltiples del sistema financiero y para los bancos de inversión. También para Cofide, el Banco Agropecuario y, en lo que le corresponda, al Banco de la Nación. No comprende a las Edpymes, ni a las EEDEs. Además, en el cómputo del encaje exigible se podrá deducir, sólo de la cuenta de depósitos en la que fueron abonados, los cheques girados a cargo de otras entidades sujetas a encaje y recibidos en depósito. En consecuencia, estos cheques no podrán ser deducidos de otras obligaciones; informó El Peruano.
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