CÓMO SALVAR EL AGRO DEL PERÚ

El Perú padece de desgobierno, de sucesión de nuevos presidentes entre cándidos, vivarachos o espurios, siempre candidatos a ser vacados ad infinitum. Padece de congresos sucesivos, cada cual peor que el anterior. Congreso y Ejecutivo desmadrados, sin visión de país, capturados por grupos de interés particulares, portadores de pésimas leyes y decretos de urgencia publicados entre gallos y medianoche en el diario El Peruano, para tratar temas de fondo, como es el caso de un tema de tanta trascendencia como la promoción agraria, como si se tratara de un asunto bomberil.

Qué difícil definir cuándo y cómo se jodió el Perú. Ni siquiera vale la pena detenerse en responder esa pregunta. La respuesta sería muy larga, mientras la impaciencia de los trabajadores agrarios de Ica y la Libertad es muy corta, a pesar de que la mal llamada “Ley de Promoción Agraria” ya fue derogada.

Su pulsión de muerte cobró vida ante la crisis policial que terminó por sincerar la pérdida absoluta de autoridad del Estado que hizo de la derogatoria la única vía disponible para detener la hemorragia de violencia y bloqueos de la carretera Panamericana, causante de daños inconmensurables a mucha gente humilde que no tenía vela en ese entierro y cuyo único pecado era venir transitando, con sus hijos, sus atados y mercaderías a cuestas, por la arteria más importante del país.

En medio de todo lo malo, la extinción de esa ley brinda una oportunidad para la reflexión y el raciocinio desapasionado acerca de qué hacer. Una ley que estuvo vigente desde el año 2000 y que fue prorrogada en 2019 por el gobierno de Vizcarra a través de un decreto de urgencia, extendiendo beneficios tributarios y laborales a las empresas agroexportadoras, hasta finales de 2031.

Ciertamente los beneficios tributarios y laborales de dicha ley han tenido un impacto muy positivo en la generación de divisas, al haberse expandido las agroexportaciones anuales de US$ 650 millones en el año 2000 a más de US$ 7,000 millones en 2019. Eso es bueno, pero con sus tremendos bemoles de falta de inclusión y desarrollo compartido, como lo refleja la rabia de estos supuestamente dichosos trabajadores gozosos por su situación de “pleno empleo”, contenida por décadas.

En el plano tributario, en lugar de pagar el 29,5%, la referida ley le permitió pagar a dichas empresas sólo el 15% a lo largo de sus 20 años de vigencia. En el plano laboral, se estableció una remuneración mínima diaria de S/ 39.19, ajustable de acuerdo con la remuneración mínima vital vigente (S/ 930 al mes), que incorpora el pago de la CTS, vacaciones y gratificaciones, por una jornada laboral mínima de 4 horas, aunque la ley no especifica el horario máximo de trabajo.

La primera crítica que se le puede hacer a esta ley es que deja fuera de sus beneficios a la agricultura familiar sostenible que mantiene en un nivel de subsistencia a la mayoría de los agricultores de sierra y selva, que son los que alimentan a la población peruana y están tan necesitados de promoción (asistencia técnica, semillas, regadío, etc.). Su exclusión no es poca cosa, pues se refleja en un ministerio del ramo y organismos como el Senasa, que también los excluye.

No está mayormente en el radar de esta burocracia, a pesar de ser la agricultura familiar sostenible tan relevante a la luz de los impactos ambientales negativos que puede ocasionar la expansión exponencial de una agroindustria de monocultivos extensiva e intensiva, altamente demandante de fertilizantes y pesticidas químicos, generadora de acaparamiento de tierras, pérdida de biodiversidad y aumento de gases de efecto invernadero.

Otra crítica se vincula a la aplicación de una reducción del impuesto a la renta de 29,5% a 15%. Para empezar, las mejores prácticas a nivel mundial señalan la conveniencia de que todo incentivo tributario sectorial sea transitorio, con plazo definido que suele ir entre 5 a 10 años como máximo, siendo otorgado sujeto a compromisos de inversión y absorción y capacitación de mano de obra, entre otros.

Por tanto, en principio, las empresas agroexportadoras han gozado de esta ventaja tributaria por un plazo técnicamente excesivo, puesto que los cultivos respectivos no implican ningún esfuerzo adicional de innovación. Constituye un regalo injustificado para las inversiones ya efectuadas. Además, una reducción de tasa de impuesto a la renta tiende a generar un incentivo perverso a desviar las utilidades de empresas afectas hacia las empresas exentas.

En tal sentido, preferible a una reducción de tasa sería aplicar el mecanismo de la depreciación acelerada a negocios nuevos, que impliquen una innovación y diversificación, mejor aún si son bio negocios sostenibles o de agroforestería que implican la combinación de cultivos. La ventaja es que el impacto se podría focalizar a una inversión concreta, pudiendo establecerse incluso el tipo de activos beneficiados por sobre otros. Además, no generaría distorsión a favor de activos de corto plazo y es menos propensa a abusos (como la venta y recompra de un mismo activo), pues cualquiera sea la duración del activo, siempre se deprecia su costo de adquisición.

Por el lado laboral, es recomendable dejar a un lado el esquema de “salarización” del pago de la CTS, las gratificaciones y las vacaciones. Claro está que ello podría implicar una reducción del salario neto percibido por el trabajador. Sin embargo, para compensar ese impacto es preciso aplicar un salario mínimo más alto para contratos laborales estacionales. Tiene mucha lógica, puesto que no es lo mismo trabajar un día dentro de una relación de trabajo permanente, que un día dentro de un lapso de 3 meses de faena temporal. Mientras más breve el plazo el trabajador afronta mayores costos de transacción y “tiempos muertos” en los que no está contratado. ¿Cuan mayor debería ser ese salario mínimo estacional? Podría ser entre 20 y 30% mayor quizás, sujeto a evaluación técnica.

De otro lado, al problema de la alta informalidad y los abusos de los agentes de contratación (“services”) que se encargan de reunir la mano de obra en sus lugares de origen y de transportarla a las zonas donde se le necesita, actuando como intermediarios entre los trabajadores y la empresa agroexportadora, se suma el problema de que éstos vienen siendo contratados por las agroexportadoras para el manejo del personal que realiza labores primordiales, cuando deberían estar constreñidos a la provisión de servicios conexos, como limpieza, fumigación, etc.

Estos agentes sólo deben ganar una comisión por su labor, la misma que debe constar junto con los pagos a los trabajadores en el contrato con la empresa agroexportadora. Para evitar abusos, se debe obligar a que exista un contrato escrito que contenga estipulaciones concordantes con la nueva ley.

La provisión del personal dedicado a las labores centrales podría estar a cargo de autoridades de la región, de sindicatos de trabajadores agrícolas o cooperativas de trabajadores agrícolas, a la usanza de varios países europeos, para evitar eventuales abusos de los agentes de contratación.

La nueva ley también debe contemplar la presunción de que los trabajadores son de planta si tienen una permanencia continua de tres meses o más al servicio de una empresa agroexportadora.

También debe contemplar aspectos no directamente laborales pero que inciden en la calidad de vida de los trabajadores, como la disposición de medios de transporte dignos, acceso gratuito a refrigerio de calidad, bloqueadores solares, medicamentos y material de curación de primeros auxilios, etc. Proporcionar asistencia médica al trabajador y sus familiares en empresas que tengan más de 100 trabajadores.

Espero que estas líneas sean un granito de arena para construir un diálogo alturado y veraz, que algún día nos permita al menos responder a la pregunta ¿cuándo empezó a salvarse el agro del Perú?