Cuando una entidad financiera se propone escalar sus operaciones, debe respaldar sus nuevos activos (créditos y otras operaciones) en su patrimonio, pero no el contable sino el denominado “patrimonio efectivo”, el cual se calcula de manera extra contable de acuerdo a la regulación financiera y está destinado a cubrir el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el riesgo operacional derivado de sus operaciones. El patrimonio efectivo está compuesto por el patrimonio básico (de nivel 1) y el patrimonio suplementario (de nivel 2 y 3).
El patrimonio de nivel 1 está compuesto por el capital pagado, reservas legales, prima suplementaria de capital, reservas facultativas que sólo puedan ser reducidas previa conformidad de la SBS, utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso que cuenten con acuerdo de capitalización, además de otros elementos que reúnan características de permanencia y absorción de pérdidas. A estos conceptos se le deducen las pérdidas, así como el déficit de provisiones y el monto de la plusvalía mercantil o crédito mercantil, además de otros conceptos establecidos por la regulación financiera.
De la misma manera, el patrimonio de nivel 2 está compuesto por la parte computable de la deuda subordinada redimible y de los instrumentos con características de capital y de deuda determinados por la SBS, las provisiones genéricas hasta el 1,25% (en caso se emplee el método estándar) o hasta el 0,6% de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito (en caso se emplee modelos internos), y las demás reservas facultativas. Mientras que, el patrimonio de nivel 3 está constituido por la deuda subordinada redimible exclusiva para soportar riesgos de mercado.
De todos los instrumentos que sustentan el patrimonio efectivo, además del aporte de capital o capitalización de utilidades del ejercicio económico, la deuda subordinada convertible en acciones (equity) puede ser un instrumento poderosísimo para el fondeo de la entidad financiera, porque no sólo permitiría captar recursos de inversionistas del mercado público y/o privado sino que aún no teniendo la naturaleza del patrimonio, por establecerlo así la regulación financiera, puede ser computada como parte de su patrimonio efectivo, cumpliendo por tanto el mismo rol que cumple el capital y otros instrumentos de patrimonio.
La convertibilidad de la deuda subordinada puede ser una opción valiosísima para entidades microfinancieras medianas o pequeñas sin presencia en el mercado de capitales y que serían percibidas como de mayor riesgo, cuando su riesgo en realidad es menor y su rentabilidad potencial altamente atractiva. Dicho instrumento financiero puede ser el primer paso para que los inversionistas tomen mayor confianza y reduzcan su percepción del riesgo sobre la entidad microfinanciera objetivo. Transcurrido un tiempo en el que la entidad microfinanciera pueda demostrarles su excelente performance de desempeño económico-financiero acompañada de atractivos beneficios económicos, es muy probable que dichos inversionistas tomarán la opción de convertir su inversión en equity. El plazo de convertibilidad puede estar sujeto a que la entidad microfinanciera logre alcanzar determinados covenants económico-financieros.