Se aprobó en el congreso un proyecto de ley que asigna a partir del próximo año al mes de febrero como fecha de devolución tributaria. Este año se realizará en el mes de abril y solo aplicará para los trabajadores con rentas de quinta categoría, obtenidas en el año 2017, mayores a 7 UIT y que hayan realizado gastos en alguno de los rubros fijados para la deducción adicional de 3 UIT.
Los cinco rubros de deducción son:
- El pago por alquiler de un inmueble. Se deducirá el 30% del pago de alquiler.
- Los intereses de un crédito hipotecario tomado en la compra de una primera vivienda.
- Los honorarios profesionales de médicos y odontólogos por servicios de renta de cuarta categoría. Se deducirá el 30% del pago de estos servicios.
- Las aportaciones a EsSalud por la contratación de un trabajador del hogar.
- El pago de servicios de profesiones y oficios vías rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). Se deducirá el 30% del pago realizado.
Los trabajadores que no saben si recibirán la devolución automática pueden consultarlo en el aplicativo de la web de la Sunat, solo se necesita ingresar el número de DNI. Informó Mariam Valdivia, Gerente de Orientación y Servicios de la Sunat.