Gobierno diseña Plan de Electrificación Rural para los próximos diez años

El Poder Ejecutivo dispuso el día de ayer la elaboración de un Plan Nacional de Electrificación Rural (PNER), a largo plazo, con un horizonte de diez años, el mismo que consolidará este tipo de proyectos en los gobiernos regionales y locales, así como los programas de expansión rural.

A través del Decreto legislativo N° 1207, al amparo de la delegación de facultades legislativas en materia administrativa, económica y financiera, se modificaron diversos artículos de la Ley 28749, Ley General de Electrificación Rural.

En ese marco, se consolidarán los programas de expansión de las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, y los programas o proyectos a desarrollarse o que son aprobadas por el Gobierno Nacional.

En ese sentido, la norma refiere que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) coordinará lo que fuera pertinente con los gobiernos regionales y locales, y otras entidades, “brindando la capacitación técnica que corresponda de conformidad con las disposiciones legales sobre descentralización”.

Tarifa en sistemas rurales

El decreto especifica que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) son aquellos sistemas eléctricos de transmisión y distribución desarrollados en zonas rurales, localidades aisladas, de frontera del país y de preferente interés social, que sean calificadas como tales por el MEM.

En ese sentido, la tarifa será establecida en la Ley de Concesiones Eléctricas y su reglamento, siendo que el Valor Agregado de Distribución (VAD) para los Sistemas Eléctricos Rurales se fija considerando que este incluirá todos los costos de la conexión eléctrica.

De igual modo, los costos de operación, mantenimiento y de gestión comercial del VAD son los costos reales auditados, sujetos a un valor máximo que establece el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

Descentralización e impacto

La norma refiere que en la ejecución de las obras de los SER participan el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y locales, las empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, públicas o privadas, u otros inversionistas privados, de acuerdo al Plan Nacional de Electrificación Rural.

En tanto, los proyectos considerados SER deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) ante la entidad competente, de conformidad con las normas ambientales y de descentralización vigentes.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

El contenido mínimo y el procedimiento de aprobación de la DIA se fijará mediante decreto supremo refrendado por la ministra de Energía y Minas, Rosa María Ortiz, y el titular del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal.

El decreto legislativo hoy entra en vigencia y establece que en un plazo de 90 días el MEM elaborará las normas reglamentarias que correspondan.

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