Indecopi: Entidades estatales eliminan 978 barreras burocráticas que afectaban la inversión

El Indecopi informó hoy que ha logrado que 37 entidades del Estado eliminen un total de 978 barreras burocráticas, entre junio de 2013 y el 4 de diciembre de 2015, como resultado de las investigaciones de oficio emprendidas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (CEB).

La Secretaría Técnica de la CEB explicó que tales investigaciones no requirieron de la presentación de una denuncia por parte de una empresa en particular. En una serie de visitas de inspección y entrega de comunicaciones informativas a las entidades se les advertía las leyes que podrían estar incumpliendo en relación con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como la posibilidad de sanciones con multas de hasta 20 UIT si no cambiaban su accionar.

Las sanciones van desde una amonestación, debido a una falta leve, hasta una sanción máxima de S/. 77, 000 (20 UIT) ante la gravedad del daño, la reincidencia o continuidad de la comisión de la infracción, intencionalidad, entre otros criterios.

Con esta ley se contempla no solo una sanción para el funcionario público que impone una barrera burocrática previamente declarada ilegal, sino también al servidor público o cualquier otra persona que ejerza funciones administrativas que hayan sido delegadas bajo cualquier régimen laboral o contractual.

De esta forma la CEB logró la eliminación voluntaria de dichas barreras que involucran, en su mayoría, a municipalidades, sin que sea necesaria la imposición de sanciones.

Según el Indecopi, la entidad que más barreras ha eliminado a la fecha es la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres con 126 barreras eliminadas. Le siguen: Villa el Salvador (68), Puente Piedra (62), San Miguel (55), Ate (51) y entre otras.

Estas barreras están relacionadas a las restricciones y cobros para realizar la ejecución de obras de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de electricidad, agua y alcantarillado, conexiones domiciliarias de gas y telecomunicaciones.

Asimismo, se encontraban vinculadas a requisitos y cobros para la obtención de licencias de edificación en todas sus modalidades, así como a requisitos para obtener la licencia de funcionamiento que exceden lo que ya exige la ley nacional (Ley N° 28976).

Del mismo modo, estas barreras involucraban la imposición de restricciones y cobros para la instalación de anuncios publicitarios pese a que estas deben ser permanentes, requisitos y cobros para la obtención de grados académicos y títulos profesionales.

Finalmente, están aquellas que buscan imponer plazos excesivos y silencios administrativos negativos para autorizaciones de funcionamiento y de anuncios publicitarios.

Cabe precisar que existen dos clases de barreras burocráticas. Las ilegales, son aquellos requisitos, prohibiciones o cobros que exceden el ámbito de competencia de la entidad que las impone, contravienen el marco legal promotor de la libre iniciativa privada y de la simplificación administrativa, así como no respetan los procedimientos y formalidades necesarias para su imposición. Mientras que las carentes de razonabilidad son aquellas que no cuentan con justificación, una satisfacción sustentatoria y una elección eficiente.

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