La entidad comprobó que el precio cobrado fue superior al consignado para los productos a granel en ocho establecimientos comerciales de Tottus ubicados en Lima y el Callao.
La Gerencia de Supervisión y Fiscalización del Indecopi informó que Hipermercados Tottus S.A., infringió el artículo 44° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que prohíbe «que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio”.
Ante la conducta infractora y la reincidencia en la que incurrió la empresa, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 aplicó una sanción de 122, 1 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), cerca de S/.470.000.
Esta multa podrá ser rebajada en un 25%, si es que el proveedor da por consentida la sanción y cancela la misma en un plazo no mayor de cinco días hábiles luego de haber sido notificado.
“No obstante, la empresa podrá apelar la resolución ante el Tribunal del Indecopi, segunda y última instancia administrativa de la institución”, refiere el organismo.