Jugando con fuego cooperativo

Sin la menor duda, las cerca de 700 cooperativas de ahorro y crédito (CAC) que hay en Perú, deberían ser supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Hay poderosas razones de carácter técnico, difíciles de explicar y que trataré de exponer aquí en lenguaje sencillo. Ojalá las entiendan los congresistas que han sacado de la manga que la supervisión de las CAC corra por cuenta de un nuevo organismo supervisor ‘especializado’; pretensión de engendro de una nueva burocracia que envía todo a las calendas griegas, puesto que no procede sin una reforma constitucional.

Primero que nada, las CAC deberían pertenecer a un único sistema de supervisión financiera, por la misma razón que las Fintech no deben ser marginadas de él: Se necesita más competencia y menor concentración financiera, para que las tasas de interés activas y comisiones dejen de ser de las más altas del mundo. Sólo con un sistema financiero consolidado se podrá fortalecer la solidez de las finanzas del país y, por ende, la protección del ahorrista.

¿Qué las CAC son de carácter distinto de las demás entidades financieras, por tener una finalidad solidaria? Las cajas municipales también tienen un carácter solidario y vienen siendo supervisadas por la SBS. El carácter solidario no cambia en nada la naturaleza que como común denominador comparten una CAC, una caja municipal, un banco o una financiera: intermediar recursos financieros. Es más, al igual que todas esas entidades, una CAC también debe generar excedentes para así asegurar su solidez y sostenibilidad en el tiempo. De lo contrario, sus asociados quedarían desprotegidos ante cualquier vaivén económico.

¿Qué la SBS no tiene capacidad técnica especializada para supervisar a las CAC? Sí la tiene, porque sería parecido a supervisar una caja municipal o una edpyme, y ha costado muchísimos años de esfuerzo institucional el crearla y fortalecerla. Una nueva entidad supervisora demoraría mucho tiempo en construir esa capacidad técnica. Además, sería muy costoso seguir creando más burocracia.

¿Qué no todas las CAC lavan dinero y, por ende, no deberían ser objeto de vigilancia por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), que forma parte de la SBS? Absurdo argumento, puesto que tampoco todos los bancos lavan dinero, y no por ello deben estar exentos del control y supervisión de la UIF. Con el agravante de que de las casi 700 CAC existentes, alrededor de la mitad han sido creadas en la última década, en la cual el Perú se ha convertido en una lavandería que ya comienza a tener renombre internacional; tanto por falta de profundidad y cobertura del control ejercido desde la SBS.

Adviértase que sólo en la zona del VRAEM se ha reportado 134 CAC no supervisadas ni por el espíritu santo. Sin embargo, también hay que reconocer que hay un par de CAC que destacan por su buen manejo, al punto de ocupar los puestos 30 y 31 en el ranking cooperativo de América Latina, mostrando que existe una buena senda paradigmática para las demás.

Actualmente las CAC ya son reguladas por la SBS, pero su supervisión recae en la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito (FENACREP), que no cuenta con una base institucional ni recursos suficientes para ejercer eficientemente esa labor, desde que su afiliación es voluntaria, está legalmente atada de manos tanto para establecer contribuciones de supervisión como para sancionar a las CAC infractoras, y sus socios-ahorristas no están protegidos por un fondo de seguro de depósitos obligatorio.

Dados los fuertes lazos de muchas cooperativas con los partidos políticos y los candidatos a cargos públicos elegibles, aun si una nueva supervisora especializada tuviera capacidad legal para establecer contribuciones de supervisión, su alta dependencia de esa fuente podría hacerla vulnerable a las presiones políticas y, en tales condiciones, nunca su estructura organizativa podría aspirar a equiparar el rigor técnico alcanzado por la SBS.

Ciertamente, al pasar a ser supervisadas por la SBS, las CAC deberían poder ampliar su catálogo de operaciones permitidas (descuentos, factoring, emisión de cartas fianzas, tarjetas de crédito, cuentas corrientes, etc.) y ser incluidas en el sistema de protección de depósitos. Pero tales beneficios tendrían que venir aparejados con un proceso de adaptación a una normativa más exigente, siguiendo los lineamientos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea II de 2004 y Basilea III de 2010) y las Nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), aunque fuera en modalidades ‘tropicalizadas’.

El gobierno debería jugarse entero en lograr que el Congreso termine aprobando la ley de supervisión de las CAC por parte de la SBS. Su apretado punche político debería invertirlo en este tipo de reformas que contribuyen a reducir la informalidad y el lavado de activos, al tiempo que fortalece la solidez y la competencia del sistema financiero, para beneficio de las pequeñas y micro empresas y los pequeños ahorristas.

 

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