MEF incorpora siete nuevas operaciones de exportación de servicios en la Ley del IGV

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy incluir siete nuevas operaciones de exportación de servicios en el Apéndice V del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). De este modo, estas actividades quedarían exentas del pago de IGV y tendrían derecho al saldo a favor del exportador (devolución del IGV a sus compras).

Según el decreto supremo, los nuevos servicios incorporados son: Servicios de consultoría, asesoría y asistencia técnica; Servicios de diseño;  Servicios editoriales; Servicios de imprenta; Servicios de investigación científica y desarrollo tecnológico; Servicios de asistencia legal; y Servicios audiovisuales.

Luego de la evaluación efectuada, a solicitud del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), se determinó la viabilidad de incorporar un listado de servicios adicionales a fin de que sean consideradas como operaciones de exportación, con lo cual se contribuirá a la dinamización del comercio de servicios a nivel internacional. Además se espera que promueva la atracción de inversiones para el desarrollo de empresas proveedoras de estos servicios, dinamizando así la oferta exportadora del país.

El MEF dicta una medida que contribuye de manera responsable con la promoción de este sector, caracterizado principalmente por los servicios empresariales a distancia, con el objetivo de fomentar y contribuir con la oferta de servicios de empresas peruanas hacia el extranjero.

Acerca de la observación de la autógrafa de la “Ley que sustituye e incorpora artículos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, para fomentar la competitividad en las exportaciones de servicios”, el MEF considera que esta iniciativa contempla un tratamiento tributario antitécnico a la exportación de servicios, que podría significar una pérdida anual en recaudación de al menos S/ 760 millones, que representa 0, 11% del PBI para el año 2017.

Actualmente, la Ley del Impuesto General a las Ventas(IGV) establece que para calificar como exportación los servicios deben, entre otros requisitos, ser prestados a favor de una persona no domiciliada en el país, y que el uso, explotación o aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tenga lugar en el extranjero.

La autógrafa de ley aprobada por el Congreso de la República pretende que se considere como servicio de exportación, y por lo tanto esté exento del pago del IGV, los servicios consumidos íntegramente en el país por extranjeros, generando una diferenciación con el consumo de ese mismo servicio por un local, que sí tendría que pagar IGV.

También propone considerar como un servicio el brindado por un proveedor que establezca una sucursal en el territorio de otro país. Asimismo, se incluye en la propuesta el servicio que brinden personas que se desplazan a otro país, por ejemplo, los servicios profesionales de contadores, médicos, profesores, consultores, entre otros.

Sin embargo, cabe señalar que estos servicios no se encuentran actualmente gravados con IGV, independientemente del país donde se presten. Por otra parte, en el caso del sector Turismo, la legislación actual contempla beneficios tributarios para este sector que otros países no lo tienen.

Así, la Ley del IGV vigente ya le da tratamiento de exportación a los servicios turísticos brindados a través de paquetes turísticos, desgravando estas operaciones y otorgando el derecho a la devolución del IGV para los prestadores de este servicio. Por ejemplo, los servicios brindados a los turistas del extranjero que visitan Perú no constituyen exportación en la mayoría de países del mundo, por el contrario están gravados con el impuesto.

En lo que respecta a la exportación de servicios, el Perú no se encuentra en desventaja respecto a otros países, pues el tratamiento vigente de la Ley del IGV sigue los estándares recogidos en la mayoría de las legislaciones internacionales.

Los requisitos de prestación en el país y consumo en el exterior son adoptados internacionalmente. México, Colombia y Chile, países miembros de la Alianza del Pacífico, también contemplan “el consumo en el exterior del servicio” como uno de los requisitos para que un servicio sea considerado como exportación, e igualmente tienen un listado de servicios que son considerados como exportación.

A nivel de la región, Perú ha mostrado en los últimos años los niveles más altos de exportación de servicios.  En el 2014, el Perú exportó el 2, 74% de su PBI, mientras que Colombia solo un 0, 02%, Brasil 1, 65%, México 1, 63% y Chile 2, 65%. Por lo tanto, la legislación tributaria nacional sobre exportación de servicios cumple con los estándares tributarios internacionales, e incluso, con la finalidad de fomentar el turismo, contempla beneficios que otros países no lo tienen.

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