Mediante Resolución Ministerial N° 482-2018 MTC/01.03, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció los valores para que una conexión pueda denominarse como “internet de banda ancha”, para lo cual debe alcanzar 4 megabites (Mb) para la descarga y 1 Mb para la carga como velocidad mínima efectiva. Estos parámetros se establecen tanto para el servicio de internet fijo y móvil. Asimismo, se otorgará un plazo de 180 días calendario para la adecuación de las ofertas comerciales por parte de las empresas.
De este modo, si una empresa operadora ofrece una velocidad menor, deberá escoger cualquier otra denominación, menos el de “banda ancha”, ya que se generará una distorsión al momento que los consumidores hagan sus decisiones de consumo. En caso de incumplimiento, la conducta está calificada como una infracción grave que puede ser sancionada entre 51 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y 150 UIT, pero podrían incrementarse de verificarse conductas reiterativas en perjuicio de los consumidores.