OEFA: Deterioro de oleoducto ocasionó derrames de petróleo en la selva peruana

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) afirma que los derrames de crudo ocurridos en la selva peruana en enero y febrero de este año se debieron al deterioro de Oleoducto Norperuano, operado por Petroperú, cuyas tuberías transportadoras del crudo estaban corroídas.

El organismo supervisor también argumenta, en su Resolución Directoral Nº 012-2016-OEFA-DS, que la empresa estatal no cumplió con el mantenimiento preventivo a las tuberías del oleoducto, labor a la que se comprometió en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).

Como se recuerda, ocurrieron dos derrames de crudo en la selva. El primero sucedió el 25 de enero, a la altura del Km 441 del Oleoducto Norperuano (Tramo II), en Chiriaco, provincia de Bagua, región Amazonas; y en segundo ocurrió el pasado 4 de febrero, en el Km 206 del Oleoducto Norperuano (Ramal Norte), ubicado en el distrito de Morona, provincia Datem del Marañón, región Loreto.

Replicando las declaraciones del ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal, la empresa estatal Petroperú aseguró que los derrames se dieron por causas naturales como desplazamiento de tierras y lluvias, y no por falta de mantenimiento.

En base de sus supervisiones especiales, realizadas del 27 al 29 de enero y del 06 al 11 de febrero, el organismo indica que “verificó que en la progresiva 440+781 del Tramo II, así como en la progresiva 206-031 del Ramal Norte, ambos del Oleoducto Norperuano operado por la empresa Petroperú, se produjeron derrames de petróleo crudo ocasionados por el deterioro de la tubería debido a un proceso corrosivo externo”.

En la misma resolución, el OEFA señala que “se tienen indicios de que la empresa Petroperú no ha dado el mantenimiento preventivo/predictivo a los Tramos I y II y al Ramal Norte del Oleoducto Norperuano de acuerdo a lo establecido en su PAMA”.

Así, el OEFA ordena a Petroperú realizar: 1) el mantenimiento efectivo, inmediato e integral respecto de aquellas secciones del ducto que no han sufrido un deterioro severo o significativo y 2) el reemplazo del ducto respecto de aquellas secciones que sí están deterioradas.

La empresa estatal, en un plazo máximo de siete días hábiles, tendrá que remitir al OEFA un cronograma que detalle las acciones que realizará para dar cumplimiento a las medidas preventivas ordenadas.

Adicionalmente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles, deberá presentar un proyecto de actualización de su Instrumento de Gestión Ambiental ante el Ministerio de Energía y Minas, a efectos que en dicho instrumento se incluya la evaluación integral de los impactos identificados en la actividad de transporte de hidrocarburos a través del Oleoducto Norperuano.

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