El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), de acuerdo con la resolución de Consejo Directivo 147-2018-CD/Osiptel, impuso un tope de US$ 23 a las tarifas que se cobran por los servicios de transporte de internet en los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica. Las empresas adjudicadas podrán establecer libremente la tarifa sin sobrepasar los topes impuestos, los cuales serán revisados anualmente, a partir del 1 de marzo de 2021.
Adicionalmente, se establecieron los topes tarifarios para las instituciones públicas, de la siguiente manera: en una velocidad de descarga de 2 Mbps, S/ 76 mensuales; 4 Mbps, S/ 114; 8 Mbps, S/141; 12 Mbps, S/155; 20 Mbps, S/ 173; y 40 Mbps, S/ 208. Todos los casos la velocidad garantizada mínima será del 40%.