¿Para que sirven los Limites Máximos Permisibles en la pesca?

El Límite Máximo Permisible (LMP) es la medida de la concentración o grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente.

Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción son establecidos por dicho Ministerio.

El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental (ECA). La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la materia.

Los LMP sirven para el control y fiscalización de los agentes que producen efluentes y emisiones, a efectos de establecer si se encuentran dentro de los parámetros considerados inocuos para la salud, el bienestar humano y el ambiente. Excederlos acarrea responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso.

La falta de LMPs en la industria pesquera de CHD es incomprensible. La consecuencia es la pérdida de eficacia del marco jurídico y administrativo fiscalizador y represivo ambiental, ya que las sanciones administrativas y penales a los potenciales infractores están generalmente referenciados a los parámetros de medición de contaminantes.

Decreto Supremo Nº 010-2008-PRODUCE
Límites máximos permisibles (LMP) para la Industria de Harina y Aceite de Pescado y Normas Complementarias
El presente Decreto establece los LMPs para los efluentes de la Industria de Harina y Aceite de Pescado, en los parámetros: Aceites y Grasas, Sólidos suspendidos totales, ph y demanda bioquímica de oxigeno. Estos límites varían según el ámbito donde se realiza la descarga:
1. LMP de los efluentes que serán vertidos de la zona de protección ambiental Litoral
2. LMP de los efluentes que serán vertidos fuera de la zona de protección ambiental litoral

La R.M. N° 293-2013-PRODUCE del 27 de setiembre del 2013 dispone la publicación del Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, en el Diario Oficial «El Peruano» y en la página web del Ministerio de la Producción, www.produce.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general por el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente su publicación.

Asimismo, las opiniones y sugerencias sobre el Proyecto del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes y Cuerpo Hídrico Receptor para los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto deben ser remitidos por escrito al Ministerio de la Producción, sito en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro y/o a la dirección electrónica diropa@produce.gob.pe

Hasta setiembre del 2013 la industria pesquera de CHD ha trabajado sin tener establecidos sus LMPs ¿Cómo se sanciona y/o verifica el cumplimiento de un estándar no definido?

Los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales causan una evidente y visible contaminación al verter aguas sucias al mar del propio desembarcadero con el agravante de la misma agua contaminada se utiliza para el lavado de cajas y pescado con los riesgos sanitarios derivados.

No existen LMPs para estos establecimientos.

Al mes de Julio del 2014. ¿Cuál es el estado de los LMPs de la Industria de CHD?

La flota pesquera no cumple las normas contenidas en el MARPOL para la eliminación y disposición de residuos oleosos, aguas sucias ni basura.

¿PRIVILEGIOS AMBIENTALES PARA LA PESCA?

El canon pesquero se crea en el año 2003 y desde ese entonces hasta el 1 de Julio del 2014, el país, a través de sus gobiernos locales y gobiernos regionales, ha recibido la suma de 706 millones 30 mil soles por concepto de canon. Lo que en promedio en estos once años significan 64 millones de soles anuales anuales.

Entre el año 2003 y el 2014, que coinciden con las transferencias realizadas, la pesca peruana ha desembarcado en total 77’065, 100 Toneladas (77 millones sesenticinco mil cien) de recursos pesqueros, incluidos anchoveta y especies para consumo humano.

En el mismo periodo se han exportado, tanto de productos de CHD y CHI la suma de 70, 925′ 011, 070 soles (setenta mil novecientos veinticinco millones once mil setenta). ( en dólares 24, 134′ 498, 000).

No existe información pública que muestre las cifras de ventas al mercado interno.

En el periodo analizado, la relación entre las exportaciones y el canon pesquero es de 0.995%. Ese es el porcentaje de las ventas pesqueras (solo exportación sin considerar ventas al mercado nacional) que el país recibe como canon pesquero.

Cabe agregar que no se ha cuantificado el costo del impacto generado por la pesca en el ambiente: bahías contaminadas cuya limpieza tiene que tener un precio y un responsable de hacerlo, así como el daño a la salud causado por la contaminación atmosférica creada por humos y olores.

Los ciudadanos peruanos tienen en estas cifras la oportunidad de evaluar la contribución de la pesca con el país y pensar hasta qué punto el Estado debe subsidiar a la pesca y a las exportaciones pesqueras, mientras no solo no actúa con firmeza sobre el daño ambiental, sino que pretende flexibilizarlo aduciendo la necesidad de crecimiento económico.

¿Más privilegios para una industria pesquera que tiene pasivos ambientales no cuantificados a la fecha?

Las cifras descritas en estos cuadros evidencian aritméticamente la única y real participación del país en la actividad pesquera.

Ver los cuadros de cifras en el siguiente link:
http://www.revistapesca.blogspot.com/2014/07/mas-privilegios-para-la-pesca-industrial.html