Pena de muerte a la improvisación

El Perú padece de extrema pobreza de pensamiento en el Congreso y el Ejecutivo. Se legisla sobre temas complejos, sin conocimientos producidos con rigor científico y sin un enfoque sistémico. Reina la improvisación y el apuro cuando la Comisión de Constitución dictamina que las organizaciones políticas provinciales y distritales deben eliminarse, bajo el prurito de evitar la fragmentación política, sin dictaminar nada respecto a la falta de democracia interna de los partidos políticos nacionales y su fantasmal actividad partidaria a todo nivel; sobre todo en las provincias y distritos. Algo parecido sucede cada vez que desde el Ejecutivo se le pide facultades al Congreso para legislar, sin tener claridad de lo que se busca con esas facultades. ¿Facultades para una reforma tributaria? Dónde está el diagnóstico y la propuesta técnica, empezando por una evaluación de las medidas tributarias evacuadas con el pedido de facultades anterior.

Nuestro endeble sistema político es proclive al populismo y la improvisación. Nuestros políticos pugnan por el aplauso y la aprobación sin importar cómo, sin planificar, sin estudiar y debatir con solvencia los temas más sensibles, sin hacer docencia y aprendizaje interactuando con la sociedad civil. El anuncio de Fuerza Popular de que lanzará un proyecto de ley de pena de muerte para casos de violación de niños es una escena más de este largometraje de improvisación y efectismo.

Un tema así de complejo requeriría de una profunda reflexión, a partir de un aprendizaje de lo que viene sucediendo en el mundo. De primera mano, la experiencia de Asía aplicando la pena de muerte es de las más notorias. Ahí el 95% de la población reside en países donde hay pena de muerte, destacando China como el país con más ejecuciones en número, seguido de Irán y Singapur.

En un ranking construido en función a la proporción de ejecuciones respecto a la población total, Singapur pasa a encabezar la tabla mundial, llamando la atención por tratarse de un paradigma de desarrollo económico y social exitoso, que muestra una reducción espectacular de los niveles de violencia y delincuencia, con vigencia de la pena de muerte.

Lo que habría que estudiar es si el bajo nivel de violencia que se observa en este país es consecuencia del efecto disuasivo de la pena de muerte o, antes bien, responde al gran impulso educativo y al amplio acceso a servicios básicos de calidad por parte de la población, o también al elevado respeto que tiene la población en sus instituciones por razones distintas a la vigencia de la pena de muerte.

Cabe señalar que en China la pena de muerte se aplica también a los funcionarios públicos comprobadamente corruptos, lo que hasta cierto punto legitima al Estado para aplicar esa institución a los ciudadanos en delitos mayores.

Desde una perspectiva histórica, la pena de muerte fue desde la antigüedad una institución consuetudinaria, aplicada incuestionablemente a una amplia gama de delitos, “desde el asesinato y la magia hasta la blasfemia, el bestialismo o maldecir a los progenitores. En la Gran Bretaña del siglo XVIII se castigaba con la pena de muerte más de 200 delitos, incluidos el robo, la tala de un árbol o sustraer conejos de su conejera. En la China de finales del s. XIX, en las postrimerías de la dinastía Qing, hasta 850 crímenes eran castigados con la pena capital…”[1].

Pues bien, con el advenimiento de la modernidad y luego con la globalización de los principios de protección de los derechos humanos, el alcance de esta institución ha venido reduciéndose. Actualmente 103 países han abolido la pena de muerte, 58 la mantienen y siguen llevando a cabo ejecuciones, y 36 la mantiene como ley, pero sin ejecutar a nadie desde hace al menos diez años. Europa destaca como zona liberada de la pena de muerte, mientras que sucede lo contrario en Estados Unidos, donde 34 estados y el sistema federal mantienen la pena capital, aunque la gran mayoría de ejecuciones se concentran en pocos estados del Sur, especialmente en Texas[2].

El de Estados Unidos pareciera ser un caso en el que la vigencia de la pena de muerte ha sido justificada por el Estado, más por su efecto punitivo que por su efecto disuasivo, puesto que los niveles de violencia siguen siendo altos. En cambio, en América Central y del Sur la abolición ha venido imponiéndose, excepto en Guatemala y Guyana.

A la luz de estos hallazgos mixtos y sin haber profundizado suficientemente respecto a la relevancia de los mismos para Perú, por ahora no estoy en condiciones de pronunciarme ni a favor ni en contra de la conveniencia de aplicar la pena de muerte, menos aún respecto al ámbito de su aplicación y la base institucional que se requeriría para que funcione positivamente.

Sin embargo, me pregunto y extiendo la pregunta a nuestros legisladores: ¿Con qué sustento darán esta ley? La muerte como castigo a un culpable no es una razón de peso en pleno Siglo XXI. Sí lo sería que la pena capital tuviera en Perú un efecto disuasivo comprobable; es decir, si contribuyera a desincentivar las violaciones de niños por temor a ese castigo.

¿Saben nuestros legisladores si habría efecto disuasivo? ¿de qué magnitud sería? ¿Con un poder judicial como el actual, cuál sería el riesgo de mandar matar a un inocente? ¿Con este poder judicial, timorato, influenciable y mercantilizado, podría administrarse una institución tan compleja como la pena de muerte? ¿Cuántas sentencias de cadena perpetua ha dado hasta ahora este poder judicial? No se cuentan ni con los dedos de una mano.

De hecho, la violencia sexual contra los niños tiene un caldo de cultivo. Padres que arrastran problemas psicológicos derivados de décadas de violencia terrorista y bajo nivel de consciencia debido a bajos niveles de educación y bajos niveles de autoestima. Niños criados en viviendas hacinadas y vulnerables, y hogares disfuncionales con altos niveles de conflictividad familiar, ante frágiles condiciones de empleo y de alimentación, con limitaciones de infraestructura para hacer deporte.

¿El Estado tiene como objetivo primordial combatir este caldo de cultivo? ¿Cómo lo viene haciendo? ¿Cómo colabora la empresa privada socialmente responsable en ese cometido? Como se ve, hay mucho por hacer para reducir la violencia sexual sin introducir en la escena la pena de muerte. Plata no falta para ello; el Estado tendría que gastar menos en burocracia ineficiente para priorizar programas enfocados a combatir este caldo de cultivo, desarrollando un ecosistema de paz y respeto con la activa participación de padres, hijos, maestros, iglesia, gobierno y sociedad civil.

También queda claro que no debería haber pena de muerte si no se emprende en paralelo una profunda reforma del poder judicial que dé legitimidad a esa institución. No puede haber pena de muerte sin jueces legitimados. Pero definitivamente, sí debería haber pena de muerte a la improvisación legislativa.

 

[1] Johnson, David (2011), “Evolución y estado actual de la pena de muerte en Asia”. Anuario Asia-Pacífico, pp. 337.

[2] Ibid.

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