Programa de Fortalecimiento Patrimonial (PFP) aplicable a Financieras y Cajas Rurales de Ahorro y Crédito

Hasta el 31 de octubre de 2021, las financieras y cajas rurales pueden acogerse al PFP (creado por Decreto de Urgencia Nº 037-2021) para fortalecer su patrimonio o reorganizarse societariamente.

El PFP contará con S/ 1.679 millones a ser financiados por el Estado. Para operaciones de reorganización societaria, el PFP también podrá ser financiado por el Fondo de Seguro de Depósitos, hasta por el 50% de sus recursos al 28 de febrero de 2021.

Hasta el 31 de marzo de 2022, las financieras y cajas rurales se sujetarán de manera temporal a las siguientes reglas prudenciales:

  1. Se reduce a 8% el límite global requerido (primer párrafo del artículo 199 de la Ley N° 26702).
  2. Se reduce a 25% del patrimonio efectivo requerido (primer párrafo del artículo 199 de la Ley N° 26702), como causal de intervención (numeral 3 del artículo 104 de la Ley N° 26702).
  3. Se incrementa a 80%, la pérdida o reducción del patrimonio efectivo en los últimos 12 meses como causal de intervención (numeral 4 del artículo 104 de la Ley N° 26702).
  4. Se incrementa hasta el 60% la pérdida o reducción del patrimonio efectivo, como causal de sometimiento a régimen de vigilancia.
  5. Se suspenden los límites sobre cómputo del patrimonio efectivo (artículo 185 de la Ley N° 26702).

Las financieras y cajas rurales podrán acogerse a cualquiera de las dos siguientes sub programas:

  1. Fortalecimiento patrimonial por medio de la compra temporal de parte del Estado de instrumentos representativos de deuda subordinada (bonos subordinados).
  2. Reorganización societaria, mediante el aporte de recursos y/u otorgamiento de garantías

El subprograma del item (ii) es aplicable sólo en caso de que las financieras o cajas rurales participantes del subprograma (i), no cumplan con los compromisos o condiciones establecidos en el reglamento operativo.

Para acogerse al sub programa del item (i), las financieras y cajas rurales deben:

  1. Contar con una evaluación de suficiencia de capital (antigüedad ni mayor a 3 meses), que determine el monto de la emisión de la deuda subordinada, la necesidad de realizar un aporte de capital por parte de los accionistas, incluyendo un aporte de capital complementario para restituir nivel mínimo del límite global (ratio de capital global).
  2. A marzo de 2021, sus carteras de pequeña y micro empresa, según la definición de las normas de la SBS, deben representar más del 50% de su cartera de crédito total.
  3. Tener al mes de marzo de 2021, una clasificación externa de riesgo de por lo menos C-.
  4. Contar con un plan de recuperación aprobado por la SBS que, entre otras aspectos, considere un nivel mínimo de patrimonio efectivo después de la evaluación de suficiencia de capital y un cronograma de aportes de capital para el periodo 2021-2025.
  5. Un acuerdo de JGA sobre los siguientes asuntos:
    • Aumento de capital hasta por el monto requerido.
    • Autorización de la emisión de la deuda subordinada (bonos subordinados).
    • Poder irrevocable a favor de COFIDE, con carácter vinculante para la entidad financiera y sus accionistas.
    • Compromiso de no incrementar bonos, dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios.
    • Compromiso de no acordar ni repartir utilidades o dividendos.
    • Compromiso de cumplir con lo siguiente:
      • No acordar ni repartir utilidades mientras dure la titularidad de instrumentos representativos de deuda subordinada por parte de COFIDE.
      • No entregar bonos ni incrementar dietas ni remuneraciones de directores y altos funcionarios, desde que se presenta a la SBS, la evaluación de suficiencia de capital, y hasta el pago total de dichos instrumentos representativos.
      • No incrementar su exposición con personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados. No prepagar obligaciones financieras o de cualquier otra naturaleza con dichas personas jurídicas y/o entes jurídicos vinculados.
      • No otorgar financiamiento a personas naturales, personas jurídicas y/o entes jurídicos que estén dentro del alcance de la Ley Nº 30737 (Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción y delitos conexos).
      • Inscribir el poder irrevocable a favor de COFIDE, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

La deuda subordinada (bonos subordinados) que podrá emitirse para el fortalecimiento patrimonial tendrá las siguientes características:

  1. Tendrán un periodo de gracia de 3 (tres) años, durante los cuales solo se pagan los intereses
  2. La fecha máxima de repago de capital e intereses será el 31 de diciembre de 2029.
  3. La tasa de interés será la tasa equivalente a la tasa de rendimiento de un bono genérico con un plazo que será determinado a partir de la diferencia entre la fecha de entrega de los recursos y el 31 de diciembre de 2029. Para el cálculo del rendimiento del bono genérico se usará la interpolación de la curva de rendimientos de los bonos soberanos en Soles a tasa fija, del día anterior a la fecha de entrega de los recursos, que se publica en la página web del MEF.

La solicitud de adquisición de la deuda subordinada que derive del acogimiento al sub programa de fortalecimiento patrimonial debe realizarse ante COFIDE, quien previa confirmación del cumplimiento de los requisitos en un plazo de 15 días útiles, dentro de los cuales uno de los mas importantes es la aprobación del plan de recuperación por parte de la SBS, debe generar el proyecto de acuerdo de suscripción de instrumentos representativos de deuda subordinada correspondiente.

En caso de que las financieras o cajas ruarles que se acogieron al sub programa de fortalecimiento patrimonial hubiesen también iniciado un proceso de reorganización societaria y, posteriormente, fueran sometidas al régimen de intervención por la SBS, dicho proceso de reorganización continuará en los mismos términos y condiciones en que se inició.

Sin embargo, si dicho proceso de reorganización no se hubiese iniciado y se diera la  intervención por parte de la SBS, COFIDE en su calidad de administrador del programa de fortalecimiento patrimonial puede proponer el inicio de dicho proceso de reorganización.

En los casos en que las financieras y cajas ruarles en intervención se encuentren en un proceso de reorganización societaria, la SBS tiene la facultad para someter dichas empresas intervenidas a un Régimen Especial Transitorio.

El Régimen Especial Transitorio puede incorporar las disposiciones necesarias que permitan la adecuada administración y transferencia de las financieras y cajas rurales involucradas, incluyendo disposiciones, prohibiciones, así como facultades de la SBS, entre las que se cuentan las de transferir bajo cualquier modalidad de reorganización societaria los activos y pasivos.

Las adquirentes en la reorganización societaria de financieras y cajas rurales, pueden ser cualquier otra empresa del sistema financiero peruano o del exterior. La empresa peruana debe tener una clasificación externa de riesgo de por lo menos B-, considerando la clasificación de riesgo más baja otorgada por empresas clasificadoras, durante los seis (06) meses anteriores a la fecha de la solicitud de acogimiento a la reorganización societaria. Tanto la empresa nacional como la empresa del exterior deben contar con opinión favorable por parte de la SBS.

Si la entidad financiera que usted dirige está planeando acogerse al PFP, MAXIMIXE puede brindarle toda la asesoría especializada para que se acoja exitosamente a dicho programa. Para lograr dicho propósito, MAXIMIXE propone desarrollar un plan de recuperación que le permita logar la aprobación ante la SBS, con base en el cual se realizará el proceso de fortalecimiento patrimonial respectivo. Para conocer la manera cómo MAXIMIXE puede ayudarlo, escríbanos al correo jsanchez@maximixe.com o al Whatsapp 51-997518093 o 51-997518096.