Reglamento para el empleo de la denominación “Chocolate”

El Minagri anunció que viene trabajando en el reglamento para definir qué productos pueden llamarse chocolate o deberán llevar otro nombre, de acuerdo a su composición. La norma técnica señala que un chocolate debería denominarse como tal, siempre y cuando tenga por lo menos 35% de cacao. En caso que sea chocolate con leche, el mínimo requerido es de 25% de cacao.