¿REGULAR O NO REGULAR LAS TASAS DE INTERÉS?

Gran polvareda ha levantado el proyecto de ley que pretende modificar el artículo 52° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva (BCR) para que éste pueda fijar topes a las tasas de interés para 13 tipos de créditos. Inmediatamente han levantado el grito al cielo el actual ministro y la anterior ministra de economía. Dicen que de aprobarse esta ley no beneficiaría a los ciudadanos sino los usureros. Así nomás, sin mayor análisis.

Más elaborada es la posición de la actual superintendente de banca y seguros, quien previamente había advertido que esta ley restringiría el crédito a los deudores con mayor nivel de riesgo, y a los que aún no tienen un historial crediticio, por lo que iría en contra de la inclusión financiera.

Sin embargo, la verdad de la milanesa es que la sola facultad del BCR de fijar topes a las tasas de por sí no puede ser causante de ninguna distorsión del mercado, porque en un extremo y en ejercicio de su autonomía, el BCR podría por decir calcular ese tope en 1,000% anual, con lo cual es evidente que la situación actual del mercado financiero, para bien o para mal, no cambiaría en nada.

No se necesita ser un gurú para darse cuenta de que es el nivel de la tasa tope que fije el BCR el que podría generar un impacto positivo o negativo. Si el tope fuera muy bajo es evidente que se producirían las distorsiones señaladas por los protestantes contra el proyecto de ley, pero si el tope estuviera bien calculado técnicamente, se podría evitar un costo social enorme.

¿Alguien piensa que el BCR no tiene idoneidad para fijar tasas máximas con criterio técnico? De hecho, ha venido fijando tasas máximas desde siempre, sólo que una mano invisible ha permitido que éstas rijan sólo para las empresas y los ciudadanos de a pie y no para las entidades del sistema financiero. Veamos.

El propio Código Civil, en su Artículo 1243°, establece que la tasa máxima del interés compensatorio la fija el BCR, por lo que prestar por encima de ellas es usura. A pesar de que el Código Civil obliga a aplicar esa tasa máxima a “todos y todas” quienes prestan dinero, formen parte o no del sistema financiero, en su Ley Orgánica el BCR se dio maña para hacer que las entidades del sistema financiero zafen cuerpo de esta obligación, estableciendo en su Artículo 52° que: “El Banco propicia que las tasas de interés de las operaciones del Sistema Financiero sean determinadas por la libre competencia, dentro de las tasas máximas que fije para ello en ejercicio de sus atribuciones. Excepcionalmente, el Banco tiene la facultad de fijar tasas de intereses máximos y mínimos con el propósito de regular el mercado.”

¿Por qué el BCR no fija topes a las tasas de interés que rigen dentro del sistema financiero a pesar de estar facultado e incluso, según el Código Civil, obligado a hacerlo? Periódicamente el BCR viene fijando la tasa de interés compensatoria máxima que rige fuera del sistema financiero y la calcula como “el equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la microempresa o a la tasa promedio del sistema financiero para créditos de consumo, la que sea mayor, y es expresada en términos efectivos anuales.”[1] Actualmente ese tope se fluctúa alrededor de 44,5%.

Si no se aprueba una Ley que ponga un freno a las tasas de interés predatorias y usureras, seguirá primando la actual “ley del embudo”, con topes para los ciudadanos de a pie y libertinaje para las entidades supervisadas. Un statu quo que naturaliza la usura y la convierte en monopolio de unos cuantos bancos, que pueden seguir prestando a tasas del 150% o 300% o más, que no sólo cubren los costos y los riesgos asumidos, sino que generan ganancias desmesuradas causantes de que millones de Pymes nunca prosperen.

Entonces ¿por qué tanta polvareda? Es absurdo negarse a revisar el actual régimen de tasas de interés en un mundo en el que ya el 40% de las economías fijan límites máximos a las tasas de interés. Los más pequeños no van a tener donde prestarse, dicen, y van a tener que acudir a los usureros. Y lo dicen sin mayor análisis, como un acto de fe en el mercado financiero peruano y de falta de fe en el instituto emisor, que sería el encargado de fijar el tope.

Según el premio Nobel de Economía, Joseph Stiglitz, la actitud terca de quienes pretenden mantener a rajatabla la lógica de liberalización absoluta del mercado financiero está basada en un compromiso ideológico; en una concepción idealizada de los mercados que no se basa ni en los hechos ni en la teoría económica.[2]

De hecho, un estudio del Banco Mundial afirma que el control de tasas de interés es una política bastante extendida entre países desarrollados y en desarrollo.[3] Hasta Estados Unidos y el Reino Unido -paladines del capitalismo mundial- utilizan límites absolutos a las tasas que cobran las entidades financieras supervisadas, mientras que otros 32 países aplican límites relativos en el cálculo de sus tasas máximas; de ellos 26 usan tasas de referencia endógenas (calculadas en función a la media por modalidades de crédito).

Sin ir muy lejos, en Chile se aplica un régimen de límites de usura, que utiliza un tope relativo tomando como referencia una tasa de interés nominal endógena (determinada en el mercado de crédito).[4] Además, en muchos otros países se aplica políticas explícitas para evitar una elevada concentración bancaria, prevenir las colusiones entre entidades financieras y abusos de posición dominante, que en banca son prácticas muy usuales y son muy difíciles de controlar.

En el Perú un solo banco concentra alrededor de un tercio del crédito y los depósitos del sistema bancario, mientras que los cuatro bancos más grandes concentran más del 80%. Somos también uno de los países con mayores márgenes bancarios (diferencial entre tasas pasivas y activas) a nivel mundial. Lo cual desalienta la inversión e inhibe el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, más aún en un contexto de profunda recesión como la que vivimos.

Por ello no extraña que aquí tengamos las más altas tasas de interés de América Latina. A mayor concentración bancaria, mayor es el riesgo de que se produzcan colusiones tácitas o explícitas entre bancos, lo que conlleva a que se cobre tasas de interés más altas por los créditos y a que se pague tasas de interés más bajas por los depósitos, respecto a un escenario de competencia.

Un banco muy grande implica un riesgo sistémico elevado que deriva de un riesgo moral, dado que su eventual quiebra puede desencadenar una crisis de todo el sistema. Este peligro le da mucho poder, más aún si la autoridad supervisora financia los sueldos de sus funcionarios con cuotas pagadas por las entidades que supervisa, fijadas en función al tamaño de cada entidad.

La asimetría de poder entre entidades del sistema financiero genera pues un incentivo perverso en los funcionarios de la entidad supervisora, quienes tienden a ser muy permisivos con las entidades grandes y mucho más duros con las entidades pequeñas, más aún si la Ley de Bancos les faculta a ellos mismos a interpretar la ley, sin obligación de justificar sus decisiones con criterios de razonabilidad, prerrogativa de la que ninguna otra entidad estatal goza; ni siquiera el Poder Judicial.

Ese poder asimétrico genera también un incentivo perverso en los accionistas de las entidades más grandes, a sabiendas de que la autoridad irá siempre a su rescate para evitar su quiebra, por temor al contagio a todo el sistema y por dependencia económica, lo que induce a mantener políticas menos prudenciales que las que aplicarían si no tuvieran ese tamaño aplastante.

Por tanto, para proteger a los ahorristas y reducir las tasas de interés, es importantísimo reducir drásticamente la concentración bancaria, para lo cual es imprescindible fomentar la competencia bancaria, permitiendo el ingreso de nuevos competidores al mercado, y el desarrollo de economías de escala entre entidades dedicadas a las microfinanzas.

De hecho, el Banco Mundial propugna la ampliación de los mecanismos de liquidez para prestamistas alternativos, que gozan de mayor flexibilidad que los bancos para servir a las pequeñas empresas y emprendedores, así como para facilitar la reestructuración de sus deudas en épocas de crisis. Incluso propugna que esos prestamistas alternativos tengan acceso privilegiado a programas tipo Reactiva Perú, para extender los mecanismos de garantías de préstamos, en términos y condiciones que promuevan un financiamiento sólido.[5]

Queda claro que para bajar las tasas de interés sosteniblemente, sin afectar la disponibilidad de crédito para los usuarios del sistema financiero, se debe hacer dos cosas en simultáneo: disminuir la concentración bancaria reduciendo las barreras de entrada de nuevos competidores, y poner límites de usura a las tasas de interés.

 


[1] Circular 0018-2019-BCRP. Lima, 16 de Agosto de 2019.

[2] Stiglitz J. (1994). “The Role of the State in Financial Markets” Proceedings of the World Bank Annual Conference on Development Economics, p. 20.

[3] Henríquez y Maimbo (2014), Banco Mundial.

[4] Hurtado, Agustín (2016), “Efecto de la regulación a tasas de interés en el mercado de crédito bancario”, tesis para optar el grado de magíster en economía, Universidad de Chile.

[5] Véase al respecto, https://blogs.worldbank.org/es/voces/prestamistas-alternativos-del-sector-de-tecnofinanzas-pueden-ayudar-a-las-pequenas-empresas-a-afrontar-la-crisis?cid=ECR_E_NewsletterWeekly_ES_EXT&deliveryName=DM72053