La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió un oficio en donde faculta a las entidades del sistema financiero a adoptar medidas de excepción para facilitar el pago de deudas de personas naturales y jurídicas, en el marco del Estado de Emergencia decretado por el Ejecutivo para afrontar el coronavirus. El objetivo es que los deudores puedan cumplir con el pago de los créditos que mantienen vigentes. Según la entidad, las compañías financieras podrán modificar las condiciones contractuales de las diversas modalidades de créditos de manera general sin contactar a cada cliente individualmente. Dicha modificación no constituirá una refinanciación ni deterioro en la calificación crediticia de los deudores, en la medida que el plazo total de los créditos no se extienda por más de seis meses del plazo original.
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