La Sexta Sala Tributaria de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución N° 45 del 14.04.2016, ha emitido una sentencia en el proceso contencioso administrativo que sigue el Scotiabank ante la Sexta Sala Tributaria de Lima en el que impugna los S/ 482 millones que la Sunat le cobró por concepto de Impuesto General a las Ventas (IGV) por los años 1997 y 1998.
Así, se confirma la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda interpuesta por dicho banco. La controversia gira en torno a que la Sunat reparó en diversas compras de oro que realizó durante los años 1997 y 1998 el ex Banco Wiese a proveedores por considerar que tales operaciones no eran reales, en el entendido de que la documentación que debía sustentar tales compras no resultaba fehaciente por presentar severas inconsistencias, que la realidad de tales operaciones fue negada, vía cruce de información, por los supuestos proveedores del banco, que la empresa encargada de transportar no brindó constancia de haberlo transportado, inexistencia de un sistema de kardex (ingresos, salidas y valorización de mercancías) que debía llevar el banco por mandato de la Ley del Impuesto a la Renta, etcétera.
Los vocales superiores Odría Odría, Lévano Vergara y Torres Gamarra han resuelto en sentido contrario a lo alegado por el Scotiabank. Los magistrados consideran que en el proceso penal se adoptó la decisión de no pasar a juicio oral a los denunciados sin realizar las diligencias necesarias para determinar si las operaciones de compra de oro del banco fueron reales y que la diversa documentación aportada por el propio Banco Wiese, así como por los cruces de información realizados por la Sunat con los proveedores de dicho banco, permiten concluir que las operaciones no fueron reales. Al Scotiabank solo le quedaría recurrir a la Corte Suprema.